1. Modifícase la resolución exenta N° 981 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase el resuelvo 7. por el siguiente texto:
   
    "7. Podrán participar en el presente llamado los grupos de personas residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2002. Se podrá postular solamente un proyecto por comuna y aquellas comunas que cuenten con proyectos de la Tipología Centros Comunitarios de Cuidado, asignados el año 2022 y 2023, no podrán postular al presente llamado.".
   
    b) Reemplázase el texto del resuelvo 10. por el siguiente:
   
    "10. El llamado tendrá como fecha de cierre el día 30 de diciembre de 2024.".
   
    c) Reemplázase el texto del literal e. del resuelvo 11. por el siguiente:
   
    "e. Los tipos de obras serán Centros Comunitarios de Cuidados, los que deberán cumplir a lo menos con el Programa Arquitectónico del Anexo 1 adjunto, que se entiende forma parte de la presente resolución y deberán ser sustentables. Asimismo, deberán contar con separaciones tales como: tabiquería, puertas plegables, puertas correderas, entre otras alternativas, para garantizar dicha simultaneidad programática; en el baño se deberá garantizar un espacio para la implementación de un mudador de adulto (camilla), contar con cocina, horno y mesones industriales que les permita obtener resolución sanitaria.
    El Centro debe contar con estándares de accesibilidad universal y ser seguro para el uso de población infantil, poniendo especial atención en la ruta accesible, con rampas adecuadas, barandas, materiales antideslizantes, manillas de puertas, grifería, señalización, ancho y dirección de movimiento de puertas, espacios de circulación, espacio de los baños, espacios de la cocina, estacionamientos accesibles, altura de muros, entre otros aspectos, según la normativa vigente.".
   
    d) Reemplázase el texto del literal f. del resuelvo 11. por el siguiente:
   
    "f. Acreditar tenencia del terreno identificando dirección, rol y unidad vecinal cuando corresponda. Para el pago del subsidio, tratándose de inmuebles de propiedad de la Municipalidad, además de los antecedentes establecidos en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se deberá acreditar inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, conforme lo dispone el artículo 64 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.".
   
    e) Reemplázase el resuelvo 12. por el siguiente:
   
    "12. No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
   
    i. No cuenten con lista de chequeo aprobada por Serviu, que acredite el ingreso a evaluación de la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos de familias beneficiadas con recursos entre los años 2016 y 2022, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes para el ingreso de proyectos.
    ii. Proyectos ingresados a Serviu con plazos normativos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas, correspondientes a familias beneficiadas entre los años 2016 y 2022.
    iii. No cuenten con Resolución de Calificación Definitiva de Proyecto, correspondiente a postulantes seleccionados con calificación condicionada en los años 2022 y 2023.
   
    Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados.
    Corresponderá al Serviu autorizar por escrito el ingreso de postulaciones al presente llamado, de las Entidades de Gestión Rural que logren resolver los impedimentos señalados. Para ello, Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.".
   
    f) Elimínase el resuelvo 13, pasando los actuales resuelvos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 a ser, respectivamente, los resuelvos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
    g) Reemplázase el texto del literal a. del resuelvo 19. por el siguiente:
   
    "a. Los terrenos destinados a los Centros Comunitarios de Cuidados deben ser de propiedad de la Municipalidad respectiva o del Serviu y, en este último caso, deberán estar entregados en comodato a la Municipalidad, la que deberá firmar un convenio de colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF). En ambos casos, el uso del inmueble deberá estar destinado a los objetivos del Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados, incluyendo la implementación del Programa Centros Comunitarios de Cuidados del MDSF, de lo cual se deberá dejar constancia en un acta de entrega del Serviu al Municipio, una vez terminadas y recepcionadas las obras.".
   
    h) Reemplázase en el resuelvo 22., letra g., segundo párrafo, el guarismo "90" por el número "60".
    i) Agrégase el siguiente resuelvo 30.:
   
    "30. Tratándose de proyectos que requieran la aplicación del factor multiplicador regulado en la resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de 2016, el Serviu respectivo podrá solicitar, fundadamente a la Seremi, la correspondiente autorización para su aplicación. La Seremi, mediante resolución fundada, autorizará la aplicación de dicho factor multiplicador para la comuna o localidad correspondiente, permitiendo incrementar el monto del subsidio base establecido en el resuelvo 18 de la presente resolución. Los montos incrementados que sean asignados por la Seremi se imputarán a los recursos de la respectiva región.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 981 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.