RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO CEMENTERIO
   
    Núm. 7.048 exenta.- Santiago, jueves 5 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el Oficio Alcaldicio N° 556, de 16 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Penco; en la resolución exenta N° 35, de 10 de enero de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Cementerio, presentada por la Ilustre Municipalidad de Penco; en el memorándum N° 01214/2024, de 22 de mayo de 2024, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley N° 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley N° 21.202")- establece en su artículo 1° que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento.
    4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"), y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico").
    5. Que, mediante el Oficio Ord. N° 556, de 16 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Penco, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío con fecha 20 de diciembre de 2021, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Cementerio, de la comuna de Penco, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 0,26 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    6. Que, en la "Ficha Técnica" (Folio 0002-0012) de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Cementerio, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Penco ("Ficha Técnica Municipal") y sus adjuntos (Folio 00013-0092), se indica que el humedal se encuentra ubicado en Zona de equipamiento cementerio. Dicha Ficha, en síntesis, señala que:
   
    a) En cuanto a la geología, en los documentos adjuntos a la ficha técnica (Folio 0078-0090), presentada por la I. Municipalidad de Penco, indica que su litología corresponde a "Depósitos Fluviales de ríos y esteros y de sus terrazas y llanuras"..."asociados al río Andalién y estos se encuentran emplazados localmente en el lecho y en las terrazas bajas del curso fluvial".
    b) Respecto a flora terrestre de la cuenca, en los documentos adjuntos a la ficha técnica (Folio 0078-0090), se caracteriza principalmente por la presencia de la comunidad vegetal del bosque caducifolio de Concepción, se indica que para el humedal Cementerio "Suelo utilizado para el desarrollo urbano e industrial de la comuna". Las Resolución 1259 EXENTA,
MEDIO AMBIENTE
N° 1
D.O. 13.03.2025
zonas del PRC en las que se encuentra inserto el humedal, corresponde a ZE-5, Zona de equipamiento de cementerio, y ZP-5, Zona de protección de cauces naturales.
   
    7. Que, mediante la resolución exenta N° 35, de 10 de enero de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Cementerio, presentada por la Ilustre Municipalidad de Penco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento.
    8. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de febrero de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
    9. Que, atendido lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    10. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. N° 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que:
   
    "... la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley N° 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1° de la Ley N° 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero).
   
    11. Que, según da cuenta en la denominada ficha análisis técnico declaratoria humedal urbano Cementerio, no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales dentro del plazo, de conformidad a los dispuesto en el artículo 13 de reglamento.
    12. Que, el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos.
    13. Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación") (¹), la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal, y (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
    Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo.
    14. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones:
   
    1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), a través de un análisis de series temporales, de Google Earth Pro. En especial, se efectuó una recopilación de insumos cartográficos, que permitió un análisis temporal de imágenes satelitales de 10 años, para el periodo comprendido entre 2013-2023. Dichos insumos satelitales, permiten advertir, en especial, la verificación de la extensión del cuerpo de agua, para efectos de la revisión del criterio de delimitación "régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica".
    2. Trabajo de Campo: Que, con el objeto de aclarar los puntos en que se presentaban dudas respecto a la concurrencia de los criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento, se realizaron 2 campañas de terreno con fecha 26 septiembre de 2022 y 28 de diciembre de 2022, donde concurrieron profesionales de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Biobío, profesionales del mismo Ministerio de nivel central, y profesionales de la Ilustre Municipalidad de Penco, con la finalidad de identificar los límites del humedal, acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento. El detalle del trabajo realizado y sus resultados se encuentra en los respectivos informes de terreno:
   
    a) Informe N° 1, de fecha 26 septiembre de 2022; no cuenta con registros fotográficos georreferenciado.
    b) Informe N° 2, de fecha 28 de diciembre de 2022; registros fotográficos georreferenciados, con sus respectivas coordenadas geográficas, Ortomosaico.
   
    3. Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio de Penco, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto y eliminando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del Art. 8° del reglamento de la Ley de humedales urbanos.
   
    Para efectos de la delimitación en el Sistema de Información Geográfica (SIG), la principal técnica utilizada corresponde a la fotointerpretación de imagen satelital disponible a la fecha, en este caso, corresponde a la imagen con fecha 1 de septiembre de 2021, con una resolución aproximada de 0,5 metros. A través de este proceso, es posible identificar elementos homogéneos que permitan establecer áreas con las características de humedal, las que se encuentran establecidas en el artículo 8° del Reglamento. La fotointerpretación se complementó con todos los registros georreferenciados levantados en las campañas de terreno; con ello, es posible detectar los elementos que componen el humedal, e interpretar lo que se está observando, con la finalidad de definir los límites del ecosistema. Finalmente, el polígono que se obtiene es una representación referencial, a una escala determinada, del humedal Cementerio, en el período de tiempo analizado.
    En este sentido, cabe aclarar que la representación del polígono es referencial pues la exactitud geométrica en terreno del polígono que representa al humedal, o precisión de este, depende de la precisión de escala (o error de escala), así como del error propio de la corrección geométrica de las imágenes satelitales de la plataforma SIG (concepto relacionado con la rectificación, georreferenciación y precisión del dato). La escala de trabajo referencial es 1:5.000, lo que significa que 1 cm en el mapa o en el papel, representa 50 m de la realidad (1 mm en el mapa equivale a 5 metros en el territorio) y la unidad mínima cartografiable a esta escala es de 400 m2.
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(1) Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/.

    15. Que, como conclusión de lo expuesto en el considerando anterior, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios vegetación hidrófita y de régimen hidrológico, justificándose técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio, acorde al cumplimiento del artículo N° 8 del reglamento. En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los criterios vegetación hidrófita y de régimen hidrológico, se advirtió lo siguiente:
   
    a) Indicadores de vegetación hidrófita: Dominancia de especies hidrofitas y/o helofitas, como totora (Schoenoplectus californicus), en otros sectores domina la helófita emergente introducida; Typha domingensis (Vatro).
    b) Indicadores hidrología: Registros indicadores grupo Al: Agua superficial; y B7: inundación visible en imágenes aéreas.
   
    16. Que, en base al análisis de la hidrología y la vegetación hidrófita evaluada en terreno por profesionales de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, profesionales del mismo Ministerio de nivel central, así como por profesionales de la propia interesada Ilustre Municipalidad de Penco; así como mediante el análisis de imágenes satelitales con series temporales, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de hidrología y vegetación hidrófita, justificándose técnicamente modificar la cartografía original presentada por el municipio, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, definiéndose un área total de 0,14 hectáreas, representada por 110 vértices.
    17. Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Cementerio en el presente proceso es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento, pues permite resguardar el régimen y conectividad hidrológica, así como el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la Ilustre Municipalidad de Penco, como los considerados por el Ministerio del Medio Ambiente dentro del proceso de análisis técnico.
    Asimismo, es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Penco, los criterios de delimitación identificados en la campaña de terreno, el análisis de imágenes satelitales y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente.
    Finalmente, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal.
    Así, es importante aclarar que el proceso de reconocimiento de humedal urbano conforme al artículo 1° de la ley N° 21.202, no tiene por objeto pronunciarse respecto a la compatibilidad o no de proyectos en relación a un humedal en específico, sino que busca determinar si se reconoce la existencia de un humedal, su delimitación, así como su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano. Sin embargo, es importante relevar la importancia de resguardar los criterios mínimos de sustentabilidad del ecosistema objeto del presente proceso.
    En el marco de lo anterior, aquellos proyectos que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. De esta manera, todo proyecto deberá respetar la mantención de su régimen hidrológico, debiendo efectuar las obras hidráulicas o basadas en la naturaleza, que mantengan el régimen de la red hídrica. Esto en concordancia con la tipología del Humedal Urbano Cementerio, que corresponde a un humedal natural palustre, toda vez que los humedales son parte de sistemas más amplios interconectados hidrológicamente. A su vez, deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3° del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos claves en el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos contribuyendo al manejo de la escorrentía urbana, gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros. Dentro de los elementos claves para el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que, gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales. La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. Por tanto, los proyectos que velen por la gestión sustentable de la escorrentía de Humedal Urbano podrán contribuir a la adecuada conservación del ecosistema.
    18. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra totalmente dentro del límite urbano del Plan Regulador Comunal de Penco. Lo anterior de acuerdo con lo señalado por la Ilustre Municipalidad de Penco mediante el Oficio Ord. N° 556, ingresado con fecha 20 de diciembre de 2021, y los documentos anexados, cumpliendo con el criterio de delimitación "hidrología y vegetación hidrófita", establecido en el artículo 8° del Reglamento.
    19. Que, de este modo, el Humedal Urbano Cementerio, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano natural palustre, con una superficie total de 0,14 hectáreas, y que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Penco, Región del Biobío.
    20. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 1214/2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano.
    21. Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.

    Resuelvo:

    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Cementerio, cuya superficie aproximada es de 0,14 hectáreas, ubicado en la comuna de Penco, Región del Biobío.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Cementerio, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:

   
   
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/09/mapacementerio.pdf.
   
    3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.