Art.2º.-  El subsecretario es el jefe superior de los servicios administrativos de la enseñanza. Le corresponde proponer al Ministro, la resolución de todos los asuntos que son del resorte del Ministerio, estudiar las propuestas de movimiento de personal elevadas por los directores generales respectivos; coordinar y supervigilar la labor de las Direcciones Generales, y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
    La Subsecretaría estará organizada en las seis siguientes secciones:

1) Sección del personal primario, que tendrá a su cargo todos los antecedentes relativos al movimiento del personal primario , al escalafón y a las listas de selección del mismo personal;
2) Sección del personal secundario y especial, que tendrá las mismas funciones de la sección anterior respecto de las demás ramas de la enseñanza.;
3) Sección contabilidad, que tendrá a su cargo el manejo y fiscalización del movimiento de fondos; la formación y control de los inventarios y el estudio del presupuesto anual de gastos;
4) Sección locales y material escolar, que tendrá a su cargo el examen de los antecedentes relacionados con la compra, arrendamiento, construcción y conservación de los locales escolares, con la compra, distribución, e inventarios de material escolar, y con la creación, traslado y cambio de ubicación de los establecimientos educacionales;
5) Sección estadística, censo y obligación escolar, que tendrá a su cargo la formación del censo de la población escolar del país, la supervigilancia del cumplimiento de la obligación escolar, la recopilación de datos estadísticos necesarios para la debida marcha y aprovechamiento de los servicios educacionales; y 6) Sección informaciones y archivo, que tendrá a su cargo la recepción de la correspondencia de documentos que ingresen al Ministerio, su anotación y distribución a las secciones correspondientes; la expedición de los documentos emanados del Ministerio y la formación y custodia del archivo del servicio. Deberá, además, proporcionar al público las informaciones que solicite acerca de los asuntos en tramitación.