La presente ley, introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20018 que regula la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica, con énfasis en los sistemas de generación, almacenamiento, transmisión y ampliación de infraestructura eléctrica con el objeto de modernizar y optimizar la regulación del sector eléctrico en Chile, promoviendo eficiencia, transparencia y capacidad de respuesta ante demandas y necesidades del sistema. Los cambios principales incluyen: a) Actualización de términos técnicos: Incorporación de los sistemas de almacenamiento de energía como parte de los medios conectados a redes de distribución y transmisión. b) Criterios diferenciados en la planificación: Regulación específica para la expansión de transmisión zonal basada en impacto, capacidad y ubicación. c) Garantías para proyectos futuros: Requisitos para obras de transmisión relacionadas con proyectos de generación o almacenamiento aún no construidos. d) Procedimiento para obras urgentes: Se incorpora un nuevo artículo 91° bis, que regula las obras necesarias y urgentes excluidas del proceso normal de planificación, estableciendo límites de costos y requisitos técnicos para su aprobación y licitación. e) Licitaciones transparentes: Revisión de procedimientos y criterios para licitaciones de obras de expansión, incluyendo reglas de competencia, auditorías, garantías y sanciones. f) Modificaciones en responsabilidades: Respecto de la ejecución y adjudicación de proyectos de ampliación, con reglas claras en caso de términos anticipados de contratos. g) Propuestas de ampliación por privados: Las empresas generadoras pueden proponer y financiar obras de ampliación bajo su responsabilidad para maximizar el uso de su capacidad de generación. h) Pagos por uso de transmisión: Ajustes en los cargos y pagos realizados por el uso de sistemas de transmisión por medios de generación y almacenamiento. En las disposiciones transitorias, para asegurar una transición ordenada y equitativa hacia el nuevo marco regulatorio, se establece: - Plazos para reglamentos: El Ministerio de Energía tiene un año para dictar o modificar reglamentos, mientras que la Comisión Nacional de Energía podrá establecer resoluciones provisionales en 90 días. - Revisión del valor de inversión (V.I.): Los propietarios y adjudicatarios de obras de ampliación adjudicadas antes de la entrada en vigencia de la ley pueden solicitar la revisión del V.I., sujeto a límites y requisitos específicos, como cambios técnicos, costos imprevistos y retrasos por obras vinculadas. - Contratos terminados: Obras con contratos terminados de forma anticipada seguirán las normas vigentes en la Ley General de Servicios Eléctricos y podrán solicitar revisión del V.I. según procedimientos establecidos. - Licitaciones previas: Obras licitadas antes de la ley continuarán bajo el marco normativo anterior, mientras que las pendientes deben convocarse en un plazo de nueve meses. - Región de Ñuble: Durante los próximos cinco años se podrán aumentar, en esta región, en un 5% el límite de costo establecido para obras calificadas como necesarias y urgentes, reguladas en el artículo 91 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos (incorporado por esta ley), las que se excluyen del proceso de planificación de la transmisión
    Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de noventa días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.