MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 93, DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SOLAR TI VEINTITRÉS SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X23 KV CALICHE SOLAR - ENCUENTRO", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA
   
    Núm. 256 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.
    2. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, de 1982, ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE".
    3. En la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA".
    4. En el decreto supremo Nº 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa Solar TI Veintitrés SpA, en adelante la "Requirente", concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante "DS Nº 93/2022".
    5. En la carta de la Requirente, de fecha 2 de agosto de 2023, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado.
    6. En el decreto exento Nº 292, de 2023, del Ministerio de Energía, que modifica decreto supremo Nº 93, de 26 de octubre de 2022, de la misma Cartera de Estado, que otorga a Solar TI Veintitrés SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro" en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante "DE Nº 292/2023".
    7. En la carta de la Requirente, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, con fecha 14 de mayo de 2024.
    8. En la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
   
    Considerando:
   
    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 93/2022, otorgó a la empresa Solar TI Veintitrés SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, en adelante el "Proyecto".
    2. Que, el DS Nº 93/2022 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de febrero de 2023 y reducido a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2023, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, Repertorio Nº 2448-2023. En virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11º del DS Nº 93/2022, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 180 días corridos, contados desde la reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 15 de agosto de 2023.
    3. Que, mediante carta de la Requirente de fecha 2 de agosto de 2023, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, se solicitó la modificación del artículo 11º del DS Nº 93/2022, debido a causas graves y calificadas, lo cual fue acogido por esta Cartera de Estado mediante la dictación del DE Nº 292/2023. Lo anterior, implicó establecer un mayor plazo para la construcción de las obras - pasando de 10 a 18 meses - y que el cronograma constructivo debía iniciarse dentro de los 15 meses siguientes contados desde la fecha de reducción a escritura pública del DS Nº 93/2022, es decir, a más tardar, el 16 de mayo de 2024.
    4. Que, mediante carta recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, con fecha 14 de mayo de 2024, la Requirente volvió a solicitar la modificación del artículo 11º del DS Nº 93/2022, en el sentido de ampliar, el inicio del plazo de construcción del Proyecto, esto es, pasando de 15 a 28 meses siguientes, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del citado DS Nº 93/2022.
    5. Que, la Requirente fundamenta su solicitud en el hecho que el Proyecto obtuvo una calificación ambiental favorable, por medio de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 20210200189, de 10 de noviembre de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Antofagasta. Ahora bien, el referido acto administrativo consideró aplicable al Proyecto el permiso ambiental sectorial regulado en el artículo 132 del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, en adelante "PAS 132", en cuya virtud se establece la posibilidad de realizar excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico sometidas a las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales, en adelante "CMN".
    6. Que, en el marco del cumplimiento de la exigencia descrita en el considerando precedente, la Requirente realizó levantamientos arqueológicos que tuvieron como resultado nuevos hallazgos de esa índole, lo que derivó en la necesidad de realizar pozos de sondeo para la delimitación de sus sitios. Pues bien, la intervención mediante los mencionados pozos requiere autorización previa del CMN para, posteriormente - y luego de la caracterización arqueológica e informes que deben remitirse al CMN -, obtener el permiso sectorial correspondiente para iniciar la construcción del Proyecto.
    7. Que, la Requirente hace presente que aun cuando habría tramitado de manera diligente las solicitudes de autorización ante el CMN, dicha entidad se habría demorado varios meses en dar respuesta, hecho que configuraría una circunstancia grave y calificada que habilitaría para impetrar una nueva solicitud de modificación del DS Nº 93/2022.
    8. Que, la Requirente ilustra las demoras del CMN con los siguientes ejemplos: (i) ingreso del "informe de relevamiento y estudio historiográfico de rasgos lineales Caliche SA09, Caliche SA10, Caliche SA11 y Caliche SA34 proyecto Parque Fotovoltaico Caliche", mediante el Ingreso CMN Nº 7343-2022, de 28 de noviembre de 2022, respecto del cual se dio respuesta mediante el Ord. Nº 3921 recién el 4 de septiembre de 2023, es decir, 10 meses después; (ii) con fecha 29 de diciembre de 2022, ingreso a trámite del formulario de solicitud para excavación arqueológica de 127 pozos de sondeo producto del levantamiento realizado con posterioridad a la resolución de calificación ambiental, de la que se obtuvo respuesta por medio del Ord. Nº 3.767, recién el 25 de agosto de 2023, esto es, 8 meses después de la respectiva presentación, además, en virtud de este último documento, se le ordenó a la Requirente remitir al CMN un informe ejecutivo de las excavaciones realizadas, circunstancia que habría sido cumplida sin que a la fecha se haya obtenido formalmente el PAS 132; (iii) con fecha 28 de diciembre de 2022, la Requirente presentó la solicitud de autorización para la realización de 4 pozos, bajo el Ingreso CMN Nº 8085-2022, sin que a la fecha se tenga la respectiva respuesta, lo que impediría el inicio de la fase constructiva; y, (iv) con fecha 11 de mayo de 2023, la Requirente realizó una solicitud de intervención del sitio "Caliche 8" para caracterización arqueológica, bajo el Ingreso CMN Nº 701-2023, sin que al día de hoy tampoco se tenga una respuesta por parte de la entidad competente.
    9. Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando precedente, el cronograma constructivo establecido en el artículo 11º del DS Nº 93/2022, modificado por el DE Nº 292/2023, se habría visto alterado, fundamentalmente, en cuanto al inicio de las obras por causa del retardo en las autorizaciones relacionadas al PAS 132.
    10. Que, atendido lo expuesto en el considerando Nº 4 de este decreto, cabe concluir que la solicitud de la empresa ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el DS Nº 93/2022 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento al artículo 26 de la LBPA.
    11. Que, asimismo, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    12. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Solar TI Veintitrés SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a Solar TI Veintitrés SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x23 kV Caliche Solar - Encuentro", en la región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, reemplazando su artículo 11º, por el siguiente:
   
    "Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras se estima en 18 meses, iniciándose dentro de los 28 meses siguientes, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
   
   
   


    Artículo 2º.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 93, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio de Energía.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.