REGLAMENTA ARTICULO 9º DEL DECRETO LEY Nº 369

    Núm. 1.209.- Santiago, 31 de Julio de 1974.- Vistos: estos antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9º del decreto ley Nº 369 y artículo 10 del decreto ley Nº 527,

    Decreto:


    Artículo 1º.- Los equipos y materiales presuntiva y expresamente abandonados y los decomisados, sujetos al régimen de rezagos en las aduanas del país, podrán ser destinados por decreto supremo, dictado por el Ministro del Interior, a la Oficina Nacional de Emergencia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, y en conformidad a las normas del presente reglamento.
    Artículo 2º.- Para estos efectos, el Director de la Oficina Nacional de Emergencia enviará a la Superintendencia de Aduanas una lista detallada de los equipos y materiales que necesite, y que se encuentren en situación de ser rematados, con las justificaciones tanto de su necesidad como el uso o destino que se proyecta darles.
    El Superintendente de Aduanas informará al Ministerio de Hacienda, en el más breve plazo, la conveniencia de acceder o no a la destinación pedida y la idoneidad de las especies para ser empleadas en la prevención o atención de emergencias, según los antecedentes proporcionados por la oficina respectiva. Podrá el Superintendente, conforme a sus facultades, disponer discrecionalmente el retiro de las mercancías de la subasta, mientras se resuelve la solicitud, si las estimare necesaria para prevenir o afrontar emergencias.
    El Ministerio de Hacienda calificará e informará la procedencia en la destinación solicitada y, con su opinión favorable, se dictará el correspondiente decreto supremo del Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Los equipos y materiales que se destinen a los fines antes señalados, deberán usarse sólo en esos objetivos.

    Artículo 4º.- Una vez totalmente tramitado el decreto supremo de destinación de las mercancías, el Administrador de la Aduana respectiva dispondrá su cumplimiento mediante un acta de entrega y recepción que deberán suscribir, además de dicho funcionario, el Jefe del Almacén de Rezagos y un representante autorizado del Director de la Oficina Nacional de Emergencia, en la que deberán singularizarse las especies entregadas, remitiéndose copia íntegra de los antecedentes a la Contraloría General de la República.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejécito, Jefe Supremo de la Nación.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.