DISPONE APLICACIÓN DE REAJUSTE DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1999
Núm. 1.641 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; en el decreto supremo N° 56, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado en Montreal en 1999; la comunicación LE 3/38.1-IND/24/4, de 28 de junio de 2024, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); la comunicación LE 3/38.1-IND/24/8 de la OACI, de 19 de octubre de 2024; el acuerdo del Consejo de la Junta de Aeronáutica Civil, adoptado en su Sesión N° 1.909, de 12 de septiembre de 2024; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 y cuyo Instrumento de Ratificación fue depositado por Chile el 19 de marzo de 2009, en adelante e indistintamente el "Convenio", establece en sus artículos 21 y 22 los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos por daños relacionados con el transporte de pasajeros, equipaje y carga por vía aérea, los cuales se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) que son un activo de reserva internacional cuyo valor es definido por el Fondo Monetario Internacional;
2. Que el Convenio establece en su artículo 24 un mecanismo de reajustabilidad de los límites a que se refiere el considerando precedente, mediante un conjunto de elementos de indexación allí señalados. Ello, con objeto de garantizar que dichos límites de responsabilidad mantengan su valor económico con el paso del tiempo y no se deterioren como consecuencia de la inflación u otros factores económicos que pudieran surgir con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio;
3. Que el citado artículo 24 establece en su párrafo 1 que la OACI, en su calidad de depositario del Convenio, debe revisar los límites de responsabilidad cada cinco años, en cumplimiento de lo cual y como resultado de la revisión efectuada en 2024, determinó que el índice de inflación en el período respectivo fue de un 17,9%, sobrepasando el 10% estipulado en el Convenio, debiéndose, por tanto, reajustar los límites de responsabilidad según se describe a continuación:

4. Que conforme al artículo 24 párrafo 2 del Convenio, por Carta LE 3/38.1-IND/24/4, citada en los vistos, la OACI -en su carácter de depositario del Convenio de Montreal de 1999- notificó a los Estados Parte los límites revisados, a fin de que éstos comunicaran su desaprobación, en caso de haberla, en un plazo de tres meses a contar de la notificación;
5. Que, atendido que no se produjo la desaprobación mayoritaria de las Partes a que se refiere el artículo 24 párrafo 2 del Convenio, mediante Carta LE 3/38.1-IND/24/8 la OACI notificó a sus Estados miembros que la actualización de los límites de responsabilidad previstos en el Convenio entraría en vigor a partir del 28 de diciembre de 2024 e instó a los Estados a disponer lo necesario para dar plena aplicación a los límites revisados.
6. Que en sesión N° 1.909, de 12 de septiembre de 2024, el Consejo de la Junta de Aeronáutica Civil acordó aprobar el reajuste indicado, facultando al Secretario General a dictar el acto administrativo correspondiente para su ejecución.
Resuelvo:
1. Aplíquense a contar del 28 de diciembre de 2024 los siguientes límites de responsabilidad del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal en 1999:

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Martín Mackenna Rueda, Secretario General Junta de Aeronáutica Civil.