OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA CORDILLERA SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA 2X110 KV DESDE S/E CALDERA A LÍNEA 1X110 KV CARDONES - PUNTA PADRONES" EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, COMUNA DE CALDERA
Núm. 75.- Santiago, 17 de octubre de 2024.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 249514, de 2 de octubre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 249514, de 2 de octubre de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. La resolución exenta electrónica Nº 23.774, de 7 de marzo de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto denominado "Nueva línea 2x110 kV desde S/E Caldera a Línea 1x110 kV Cardones - Punta Padrones", dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber: "Tramo 1" y "Tramo 2".
3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles señalada en el considerando anterior se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al denominado Tramo 1.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Empresa Eléctrica Cordillera SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto denominado Nueva Línea 2x110 kV desde S/E Caldera a Línea lx110 kV Cardones - Punta Padrones, en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Caldera, en adelante el "Proyecto", que se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El objetivo del Proyecto es aumentar la confiabilidad y la flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN), toda vez que forma parte del Plan de Expansión, según lo establecido por Ministerio de Energía mediante decreto exento Nº 4, de 2019. La construcción fue adjudicada a Besalco S.A., empresa matriz de Empresa Eléctrica Cordillera SpA, mediante decreto supremo Nº 15T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos Nº 418, de 2017; Nº 293, de 2018; Nº 4, de 2019; Nº 171, de 2020, y Nº 185, de 2020, todos del Ministerio de Energía.
El Proyecto considera un doble circuito con un conductor por fase en tensión 110 kV, de categoría Alta Tensión, que seccionará la Línea lx110 kV Cardones - Punta Padrones y se conectará a la Ampliación en S/E Caldera. Esta Línea tiene una potencia máxima de transporte de 95 MVA y tiene una longitud total de 2.037,00 metros desde el vértice V1 correspondiente a la estructura 1, hasta el marco de línea ML ubicado al interior de la Ampliación en S/E Caldera.
La longitud del Proyecto cuya concesión se otorga por el presente decreto, es de 2.015,53 metros, comenzando su trazado en el vértice V1, ubicado en la estructura 1, en las coordenadas Este [m] 319.288,73 y Norte [m] 7.002.180,02, y finalizando en el punto PF, ubicado en el límite de la Ampliación en S/E Caldera, en las coordenadas Este [m] 321.240,94 y Norte [m] 7.002.436,28. Ambos puntos mencionados se encuentran dibujados en el Plano General de Obras PGO-LCPP, el cual está compuesto de 2 láminas, y corresponden al sistema de Coordenadas UTM WGS 84 del Huso 19S. La longitud de servidumbre eléctrica que se solicita es de 2.001,40 metros, comenzando en el vértice V1 y terminando en el punto PF, ya indicados anteriormente, exceptuando dos Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $3.983.959.828 (tres mil novecientos ochenta y tres millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho pesos chilenos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido, la línea de transmisión proyectada ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y bienes fiscales. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
En particular, el Tramo 1 del Proyecto atravesará un predio fiscal, sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:

Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes:
1) Cruces

2) Cruces de vía férrea

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por secciones y para su terminación total serán los señalados en el decreto supremo Nº 60, de fecha 25 de septiembre de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 2 del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, Empresa Eléctrica Cordillera SpA deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, y al decreto Nº 15T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos Nº 418, de 2017; Nº 293, de 2018; Nº 4, de 2019; Nº 171, de 2020; y, Nº 185, de 2020, todos del Ministerio de Energía.
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto, no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demas obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publiquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 75, de 2024, del Ministerio de Energía
Nº E577668/2024.- Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Empresa Eléctrica Cordillera SpA concesión definitiva para establecer el tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x110 kV desde S/E Caldera a Línea 1x110 kV Cardones - Punta Padrones", en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Caldera, pero cumple con precisar, por una parte, que la resolución exenta Nº 23.774, individualizada en el considerando 2. del acto en examen, es de fecha 7 de marzo de 2024, y por otra, que el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía -que se cita en su artículo 11º-, se refiere al plan de expansión del año 2017, y no como allí se indica.
Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Cifuentes Vargas, Jefe de la División de Infraestructura y Regulación (S).
Al señor
Ministro de Energía
Presente.