MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.805 EXENTA , DE 2024, QUE DELEGA FUNCIONES PARA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOÉ EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 2.846 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto exento Nº 641, de 2024, del Ministerio de Educación, que deja sin efecto decreto exento Nº 1.564, de 2023, del Ministerio de Educación, y establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 36, de 2018, que fija la planta del personal del Servicio Local de Educación Pública de Chiloé; en la resolución exenta Nº 1.805, de 2024, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica en el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP, indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su Director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, debiendo emitir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley;
2. Que, el inciso cuarto del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 señala: "Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo";
3. Que, por su parte, el Servicio Local de Chiloé inició sus funciones el día 30 de junio de 2024, fecha desde la cual aún no ha sido nombrado el Director o Directora Ejecutiva de dicho Servicio, transcurriendo más de cuarenta cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento;
4. Que, en virtud de las consideraciones previas, se requería la planificación y ejecución de variados procesos con el fin de una correcta puesta en marcha del Servicio y de un funcionario delegado para llevarlas a cabo;
5. Que, producto de lo anterior, se dictó la resolución exenta Nº 1.805, de 2024, de la DEP, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica, en la funcionaria doña Angélica Patricia Fuenzalida Ramírez, Subdirectora de Desarrollo Estratégico, funcionaria, contrata, grado 4º, estamento profesional;
6. Que, no obstante lo anterior, mediante resolución TRA Nº 122568/7/2024, de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección de Educación Pública, se nombró a la funcionaria individualizada en el considerando precedente, en el cargo directivo grado 4º de la EUS, de la Planta de Directivos, a contar del 1 de noviembre de 2024, acto que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, lo que se hará presente en tal sentido;
7. Que, por su parte, la tabla inserta en lo resolutivo del acto administrativo individualizado en el considerando quinto establece que se delegan funciones correspondientes, entre otros, a los procesos de gestión de las compras críticas del SLEP relacionados al inicio del año escolar, sin perjuicio de que se advirtió la necesidad de incorporar en el acto delegatorio, compras críticas relacionadas al correcto funcionamiento del Servicio, según se indicará;
8. Que, tal como lo dispone el artículo 3º de la precitada ley, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por tal "las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una voluntad pública", por lo que resulta necesario dictar el presente acto administrativo,
Resuelvo:
I. Modifíquese la resolución exenta Nº 1.805, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, en el sentido de agregar el siguiente subproceso:

II. Téngase presente que, a contar del 1 de noviembre de 2024, la funcionaria a quien se le delegaron facultades fue nombrada, mediante resolución TRA Nº 122568/7/2024, en el cargo directivo grado 4º de la Planta de Directivos de la Dirección, acto que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, no afectando el acto delegatorio establecido mediante resolución exenta Nº 1.805, de la DEP.
III. Publíquese en el Diario Oficial, una vez tramitada totalmente la presente resolución exenta.-
Patricio Leiva Irigoyen, Director de Educación Pública (S).