Artículo 1: De conformidad con el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Política Antártica tendrá por función determinar las bases políticas científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.