Artículo 2: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Política Antártica depende del Ministro de Relaciones Exteriores y está integrado por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
2. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá en ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores.
3. El Ministro de Hacienda.
4. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
6. El Director de Planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
8. El Director del Instituto Antártico Chileno.
9. El Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará además como Secretario Ejecutivo.
10. Un ex Ministro de Relaciones Exteriores designado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
En casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Antártica podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes de otros ministerios, organismos públicos, universidades y personalidades de reconocida versación en la materia de que se trata.