Artículo 7: Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los Consejeros podrán:
a) Recabar del Presidente del Consejo, sea directamente o a través del Secretario Ejecutivo, aquellos antecedentes que consideren indispensables para desempeñar apropiadamente su cometido.
b) Hacerse acompañar, durante las sesiones del Consejo, por los asesores que estimen convenientes, entre los que se incluirán los integrantes de los Comités de Trabajo.