Artículo 8: Corresponderá al Secretario Ejecutivo:


a)  Citar al Consejo a sesiones ordinarias y
    extraordinarias, según corresponda, recibir las
    comunicaciones de inasistencia y designación de
    reemplazantes si los hubiere, y comunicar al
    Presidente del Consejo si se ha cumplido, en cada
    caso, el quórum requerido.
b)  Actuar como Ministro de Fe de los acuerdos que adopte
    el Consejo, certificando que se han alcanzado los
    quorum necesarios para su validez.
c)  Hacer cumplir los acuerdos del Consejo, transcribirlos
    a quien corresponda y llevar un registro de dichos
    acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades
    de cumplimiento que se soliciten al efecto.
d)  Levantar Acta de cada sesión que celebre el Consejo,
    mantener al día los Libros de Actas, de
    correspondencia y otros que pudiesen estimarse
    necesarios, e insertar en un archivo especial la
    documentación que el Consejo determine incluir y
    conservar.
e)  Difundir los comunicados, informaciones o antecedentes
    que el Consejo acuerde dar a la publicidad.
f)  Proceder a cursar las invitaciones que se formulen, en
    virtud de la integración transitoria mencionada en el
    artículo 2 del presente Reglamento.
g)  Colaborar con el Presidente del Consejo en la
    Preparación del Orden del Día de cada sesión y
    transmitirla a todos los Consejeros.