Artículo 14: El Comité Permanente de Asuntos Financieros deberá estar integrado, a lo menos, por:


a)  El Director General de Política Exterior delDTO 309,
R. EXTERIORES
Art. único Nº 2
D.O. 06.12.2006
    Ministerio de Relaciones Exteriores o un
    representante designado por éste.
b)  Un representante del Instituto Antártico
    Chileno.
c)  Un representante del Jefe del Estado Mayor de
    la Defensa Nacional.
d)  Un representante del Ejército.
e)  Un representante de la Armada.
f)  Un representante de la Fuerza Aérea.
g)  Un representante del Ministerio de Hacienda.
h)  Un representante del Ministerio de Planificación y
    Cooperación.

    El Consejo designará de entre los integrantes de este Comité, aquellos que asumirán las funciones de Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente.