TÍTULO III. DE LA INSCRIPCIÓN A LA MCC DE PRESTADORES INDIVIDUALES E INSTITUCIONALES
   
    6. Suscripción de un convenio MCC. La inscripción en la MCC se realizará mediante un convenio que suscribirá Fonasa con los prestadores de salud (individuales o institucionales), que cuenten con convenio en el Rol de la MLE vigente en estado activo.
    La firma del contrato o convenio se regirá por las normativas vigentes, las establecidas en el presente documento y las condiciones particulares que puedan estar definidas en el acuerdo mismo.
    7. De las obligaciones del convenio. El Prestador de salud que suscriba un convenio con Fonasa en la MCC, quedará obligado a permanecer inscrito en esta modalidad, por un tiempo no inferior a un año, contados desde la fecha en que se dicte la resolución que aprueba el convenio.
    Una vez cumplido el período, el Prestador de salud podrá presentar su renuncia previa comunicación por escrito a Fonasa, de acuerdo con el procedimiento establecido para tales efectos.Decreto 22 EXENTO,
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Sin perjuicio de lo anterior, deberá dar continuidad de atención a aquellos beneficiarios que se encuentren recibiendo un tratamiento en atención cerrada hasta su egreso
    El prestador de salud deberá inscribir todas las prestaciones de salud incluidas en el arancel de la MCC vigente que su capacidad resolutiva le permita, reconociendo y respetando los derechos consustanciales de los beneficiarios establecidos en el libro II del DFL N°1, de 2005. Decreto 22 EXENTO,
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Para este efecto, se entenderá por capacidad resolutiva el conjunto de prestaciones de salud que pueden ser otorgadas por el prestador en función de la infraestructura y equipamiento autorizados. En cuanto a la planta profesional, deberá inscribir los profesionales suficientes para garantizar la entrega de las atenciones de salud requeridas.
    8. Retribución por las atenciones realizadas en la MCC. En retribución por las atenciones que efectivamente el prestador de salud otorgue a los afiliados inscritos de la MCC tendrá derecho a cobro en conformidad al arancel vigente de la modalidad.
    El Prestador de salud inscrito quedará obligado por la sola inscripción, a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel de la MCC vigente. El prestador de salud no podrá recibir pagos adicionales, de cualquier naturaleza, en el marco de la atención médica integral que contempla esta modalidad.
    9. Prestadores de salud en la inscripción MCC. Podrán inscribirse en la MCC los prestadores que cuenten con convenio en el Rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE) y, además, cumplan con la reglamentación vigente, en las siguientes materias, según corresponda: autorización Sanitaria, acreditación de prestadores institucionales e inscripción de los profesionales de la salud en el Registro Individual de Prestadores de la Superintendencia de Salud, sin perjuicio de las excepciones que para cada caso pueda establecer la normativa respectiva.
    No podrán inscribirse en la MCC, los prestadores de salud que hayan sido sancionados con suspensión o cancelación del convenio de la Modalidad de Libre Elección, mientras tales medidas se encuentren vigentes o estén relacionadas directamente con profesionales y entidades que hayan sido objeto de dichas sanciones.
    Decreto 22 EXENTO,
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Los prestadores de Salud inscritos en la MCC deberán cumplir con la Normativa Vigente dictada por Minsal asociada a las atenciones de salud.
    10. De la acreditación. Será obligación de los prestadores de salud que otorguen atención ambulatoria y/o cerrada, encontrarse acreditados por la Superintendencia de Salud, asimismo, se exigirá informar acerca de las fechas de vigencia y vencimiento de su certificado de acreditación.
    Respecto de los prestadores individuales deberán contar con el respectivo Registro Individual de Prestadores de la Superintendencia de Salud.