1. Reajústese en 2,2% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1º de enero de 2025, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
    2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican: