DEROGA DECRETO SUPREMO N° 160, DE 2011, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, Y APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ AGENCIA DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE
   
    Núm. 36.- Santiago, 7 de agosto de 2024.
   
    Visto:
   
    El artículo 32, N° 6, y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción; la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en particular su artículo décimo, que fija la Ley de Acuerdos de Producción Limpia; la ley Nº 6.640, Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento general de la Corporación de Fomento de la Producción, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia", fue creado por acuerdo Nº 2.091, de 2000, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante "Corfo"), en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, teniendo la naturaleza de un organismo técnico integrante y dependiente de Corfo, sin personalidad jurídica propia, pero facultado para actuar en representación de ella. Por otra parte, a través de la resolución afecta Nº 303, de 2007, de Corfo, se aprobó el Reglamento del Comité.
    2. Que, la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño, estableció en el artículo décimo, la Ley de Acuerdos de Producción Limpia (en adelante, indistintamente la "Ley"), correspondiéndole al Comité de la Corfo, denominado "Consejo Nacional de Producción Limpia", realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan, en cualquiera de las etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción Limpia.
    3. Que, el artículo décimo de la ley Nº 20.416, antes referida, en su artículo 9º, utiliza la palabra "Consejo" para referirse al Comité, en su calidad de organismo técnico creado por el Consejo de Corfo, al disponer que un reglamento dictado por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo), y firmado por el Ministro(a) Secretario(a) General de la Presidencia, establecerá las normas necesarias para que el Comité Consejo Nacional de Producción Limpia coordine las acciones de fomento de la producción limpia y, por otra parte, determine la integración del Consejo Directivo de ese Comité, por órganos públicos con competencias ambientales, sanitarias y de fomento productivo, así como representantes del sector privado.
    4. Que, por Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.947, de 2016, se modificó el acuerdo de Consejo individualizado en el considerando 1º anterior, modificando, entre otras materias, el nombre del Comité, pasando a denominarse "Agencia de Fomento de la Producción Sustentable". Este Acuerdo fue ejecutado por la resolución afecta Nº 242, de 2016, de la Corporación de Fomento de la Producción, acto administrativo que, además, modificó el Reglamento del Comité, aprobado por la resolución afecta Nº 303, de 2007.
    5. Que, el citado Comité de Corfo, a la fecha de la publicación de la Ley de Acuerdos de Producción Limpia y hasta la actualidad, cuenta con un Consejo Directivo integrado por 13 miembros, siendo éstos autoridades públicas y representantes de órganos de la Administración del Estado y del sector privado.
    6. Que, por decreto Nº 160, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado por el Ministro Secretario General de la Presidencia, se aprobó el "Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia".
    7. Que, resulta necesario derogar el reglamento referido en el considerando precedente, con el objeto de incorporar al Ministerio del Medio Ambiente en la integración del Consejo Directivo del Comité, atendido que, de acuerdo a la ley Nº 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es el órgano encargado de diseñar y aplicar las políticas, planes y programas en materia ambiental entre la que se destaca el deber de promover el desarrollo sustentable.
   
    Decreto:

    Artículo primero.- Apruébase el reglamento sobre el Consejo Directivo del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable de la Corporación de Fomento de la Producción:


    Artículo 1º.- El Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, tiene por objeto realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan, en cualesquiera de las etapas de elaboración de los acuerdos de producción limpia y la coordinación de otro tipo de acciones tendientes a fomentar la producción limpia, entre ellos, impulsar el avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros instrumentos económicos aplicados internacionalmente.
    Para lo anterior, el Comité impulsará, desarrollará y ejecutará incentivos que fomenten el uso de prácticas de producción limpia mediante la incorporación de las tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público-privado.


    Artículo 2º.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo precedente, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
   
    a) Coordinar las acciones establecidas en el artículo décimo de la ley Nº 20.416 sobre los Acuerdos de Producción Limpia;
    b) Emitir las certificaciones de cumplimiento necesarias durante el tiempo de ejecución del respectivo Acuerdo de Producción Limpia, así como en su evaluación final;
    c) Certificar y evaluar los programas de promoción de cumplimiento;
    d) Mantener los registros necesarios para la correcta aplicación del artículo 9º del artículo décimo de la ley Nº 20.416 y, en particular, el de los auditores de evaluación de cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia, según lo establecido en el Sistema Nacional de Normalización Técnica;
    e) Estudiar y proponer medidas para la gestión y coordinación pública en el fomento a la Producción Limpia;
    f) Coordinar acciones de fomento de la producción limpia, entre ellas, impulsar el avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros instrumentos económicos aplicados internacionalmente;
    g) Requerir la opinión de académicos, profesionales especialistas o a quien estime conveniente, en materias de producción limpia, y
    h) Las demás atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción.


    Artículo 3º.- El Consejo Directivo que dirige el Comité estará compuesto por 12 integrantes denominados "consejeros(as)".
   
    Los integrantes del Consejo Directivo son:
   
    a) El (La) Ministro(a) del Medio Ambiente, quien ejercerá también el cargo de Presidente(a) del Consejo.
    b) El (La) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo, quien ejercerá el cargo de Vicepresidente(a).
    c) El (La) Ministro(a) de Energía.
    d) El (La) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de Fomento de la Producción.
    e) Dos representantes de organismos públicos con competencia ambiental designados por el (la) Ministro(a) del Medio Ambiente.
    f) Tres representantes designados(as) por el (la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo de diferentes organizaciones empresariales representativas del quehacer productivo del país, teniendo en cuenta también su relevancia para el cumplimiento de objetivos nacionales sobre carbono neutralidad y resiliencia frente al cambio climático. Al menos uno(a) de ellos(as) deberá representar a una organización de pequeñas y medianas empresas.
    g) Un(a) representante de una organización asociada al emprendimiento, desarrollo tecnológico o financiamiento en el ámbito climático designado(a) por el (la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Corfo.
    h) Un(a) representante de los(as) trabajadores(as) designado(a) por el (la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo de entre las organizaciones de trabajadores(as) de mayor representatividad del país.
    i) Un(a) representante de una organización de la sociedad civil o la academia vinculada al desarrollo sostenible designado(a) por el (la) Ministro(a) del Medio Ambiente.
   
    Los(as) Ministros(as) de Estado podrán ser reemplazados(as) por sus subrogantes legales, que, en el caso del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponderá al (a la) Subsecretario(a) de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    El (La) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de Corfo será reemplazado(a) por quien lo(a) subrogue, según establezca la normativa aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción.
    Para el caso de los(as) demás miembros del Consejo Directivo, ellos(as) serán reemplazados(as) por las personas designadas en el respectivo acto, por la autoridad facultada para realizarlo.
    Los (Las) integrantes del Consejo Directivo, señalados(as) en los literales e), f), g), h) e i) podrán ser designados(as), removidos(as) o sustituidos(as) en cualquier tiempo por la autoridad que realizó su designación.


    Artículo 4º.- Son atribuciones del (de la) Presidente(a) del Consejo Directivo:
   
    a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
    b) Convocar a sesiones por iniciativa propia o cada vez que lo soliciten a lo menos cuatro de sus miembros;
    c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Consejo Directivo, y de los acuerdos que se adopten;
    d) Decidir con su voto los empates que se produzcan, y
    e) Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley, este reglamento, el reglamento de los Acuerdos de Producción Limpia y aquellas que le sean encomendadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
   
    El (La) Presidente(a) del Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a los(as) directores(as) o jefes(as) de servicios nacionales o regionales de los diferentes organismos o instituciones públicas vinculadas a temas ambientales, sanitarios, de higiene o seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo.


    Artículo 5º.- El Consejo Directivo podrá sesionar en pleno o en subcomités. El número e integración de los subcomités será determinado por el Consejo Directivo sesionando en pleno. El quórum para sesionar en pleno será de al menos 7 de sus miembros; mientras que para sesionar en subcomités se requerirá de la simple mayoría de los miembros que conformen cada subcomité.
    Las autoridades señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 3º podrán designar un(a) representante distinto(a) de los señalados(as) en el artículo 3º para integrar los subcomités.


    Artículo 6º.- Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo Directivo aquellos(as) miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados(as) simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica, de videoconferencia u otro mecanismo de telecomunicación entre ausentes, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien cumpla las funciones de secretario(a).


    Artículo 7º.- Al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable le corresponderá ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, actuando en pleno o en subcomités, y demás funciones que le delegue el Consejo o el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.


    Artículo segundo.- Derógase el decreto supremo Nº 160, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia.


    Artículo tercero.- Se deja constancia de que, en todo aquello que no diga relación con lo dispuesto en el artículo 9º del artículo décimo, de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño, la Corporación de Fomento de la Producción puede ejercer las atribuciones contempladas en las normas que la rigen, en particular, la facultad contemplada en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.


    DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

    Artículo 1º transitorio.- El Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable conservará su actual conformación mientras no se verifique la designación de los(as) nuevos(as) consejeros(as), conforme lo dispone la presente modificación reglamentaria.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Beatriz von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcance el decreto Nº 36, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
   
    Nº E583489/2024.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que deroga el decreto supremo Nº 160, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y aprueba el "reglamento sobre el Consejo Directivo del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable de la Corporación de Fomento de la Producción", por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente, respecto del nombre del reglamento a que se hace referencia en el título y en el epígrafe del artículo primero del decreto de que se trata, que aquel no refleja de manera precisa su contenido, pues este no solo abarca al aludido Consejo Directivo, sino también, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, del artículo décimo -Ley de Acuerdos de Producción Limpia-, de la ley Nº 20.416, ciertos aspectos del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable del que dicho consejo forma parte.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
   
    Al señor
    Ministro de Economía, Fomento y Turismo
    Presente.