APRUEBA EL MONTO TOTAL ASIGNADO AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y LOS LISTADOS DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS
   
    Núm. 78 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N°21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "ley N° 21.472"; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "ley N° 21.667"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley N° 19.880"; en el decreto supremo N° 5T, de 31 de mayo de 2024, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "decreto 5T de 2024"; en el decreto exento N° 136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, modificado por el decreto exento N° 233, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante "decreto 136/2024"; en el decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto exento N° 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante "DE 402/2008"; la resolución exenta N°34, de 28 de agosto de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante "RE 34/2024"; en la resolución exenta N° 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N° 258, de 5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en la resolución exenta N° 42, de 2 de octubre de 2024, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, modificada por la resolución exenta N°49, de 5 de noviembre de 2024, ambas del Ministerio de Energía; en el oficio ordinario electrónico N° 259613, de 3 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente "SEC"; en el oficio ordinario electrónico N° 262267, de 18 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el oficio ordinario N° 41068-DFP, de 29 de noviembre de 2024, de la Tesorería General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N°21.667 estableció que durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    2. Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, este Ministerio dictó el decreto 136/2024, acto administrativo que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, el que fue modificado por el decreto exento N° 233, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 2024.
    3. Que, conforme a lo señalado en el decreto 136/2024, el día 5 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 42, de 2 de octubre de 2024, en adelante "RE 42/2024", que fijó fechas para presentar solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025, para la asignación del mismo, así como el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo relativo al primer semestre del año 2025. Este monto corresponde a sesenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional.
    4. Que, la RE 42/2024 fue modificada por la resolución exenta N° 49, de 5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que ajustó el horario de cierre de recepción de solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2025, extendiéndose este hasta las 23:59 hrs. del día 6 de noviembre de 2024.
    5. Que, en el marco del proceso de recepción de solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, esta Cartera de Estado recibió a través de la plataforma digital gubernamental habilitada para estos efectos, un total de 1.889.701 (un millón ochocientos ochenta y nueve mil setecientos una) solicitudes válidas, es decir, que contienen todos sus campos con datos completos y legibles.
    6. Que, con fecha 29 de noviembre de 2024, la Tesorería General de la República informó a esta Secretaría de Estado, a través de su oficio ordinario N° 41068-DFP, la equivalencia del monto en moneda nacional de los sesenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, establecidos como monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, determinado por la RE 42/2024. Este monto corresponde a $61.571.160.000.- (sesenta y un mil quinientos setenta y un millones ciento sesenta mil pesos). Adicionalmente, esta comunicación hace presente que los montos determinados en las resoluciones reguladas en los artículos 7 y 8 del decreto 136/2024 que se emitan durante el año en curso, no podrían superar el monto de $114.007.740.000.- (ciento catorce mil siete millones setecientos cuarenta mil pesos), compuesto por $52.436.580.000.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis millones quinientos ochenta mil pesos), de acuerdo al oficio ordinario N° 28682-DFP, de 22 de agosto de 2024, de la Tesorería General de la República, y por el monto de $61.571.160.000.- (sesenta y un mil quinientos setenta y un millones ciento sesenta mil pesos) señalado previamente.
    7. Que, de forma paralela a lo expuesto en el considerando precedente, entre los meses de noviembre y diciembre de 2024 esta Secretaría de Estado procedió a dar respuesta a los 903 recursos de reposición en contra de la RE 34/2024, las que implicaron la asignación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el segundo semestre de 2024 a 36 nuevos hogares por un monto total de $1.137.137.- (un millón ciento treinta y siete mil ciento treinta y siete pesos). De esta manera, existe un saldo de $3.796.985.907.- (tres mil setecientos noventa y seis millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos siete pesos) de los recursos destinados al financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica disponibles para el año 2024 que no estarían siendo utilizados para dicho fin.
    8. Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuó la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios, en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares vigente al primer día hábil del mes en que comenzó el período de ingreso de solicitudes, lo que corresponde al día 1 de octubre de 2024. De esta forma, esa Cartera de Estado comunicó con fecha 2 de diciembre de 2024 el resultado de la antedicha revisión y de los antecedentes de los potenciales beneficiarios a la SEC y al Ministerio de Energía, a través del Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en consideración a lo establecido en el artículo 7° del decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, y los convenios de colaboración y conectividad suscritos entre el Ministerio de Planificación, la SEC y la Subsecretaría de Energía.
    9. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la SEC solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales pertenecientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios del cliente indicados por éstos al momento de ingresar sus solicitudes, con el fin de verificar que dichos usuarios residenciales se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico, así como la existencia de agrupaciones de viviendas. Lo anterior fue materializado a través de la emisión del oficio ordinario electrónico N° 259613, de fecha 3 de diciembre de 2024, de la SEC, mediante el cual se instruyó que dicha información le fuera entregada a través de la plataforma electrónica "Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación" ("STAR"), a más tardar el día 6 de diciembre de 2024.
    10. Que, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución suministraron a la SEC la información requerida, a través de los medios instruidos en el oficio singularizado en el considerando precedente.
    11. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c. del artículo 4° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la SEC, a través de su oficio ordinario electrónico N° 262267, de fecha 18 de diciembre de 2024, en adelante "oficio N°262267", remitió a esta Secretaría de Estado los dos listados exigidos por dicha disposición. Dichos listados contienen la información correspondiente a: i) los hogares que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, y ii) los datos de aquellos hogares que no cumplen con los requisitos antes señalados.
    12. Que, por otro lado, en el Oficio N°262267, la SEC da cuenta de las siguientes circunstancias identificadas en el proceso de revisión de las solicitudes:
   
    i) Que se identificaron solicitudes en que el número de cliente que ingresó el solicitante fue informado por la empresa distribuidora como "no vigente", ya sea porque el empalme fue retirado y sustituido por otro o se cambió el medidor, situaciones que generan un número de cliente distinto que sustituye al anterior. A este respecto, la SEC indica que solicitó a las empresas información al respecto de si en esa ubicación las respectivas instalaciones estaban efectivamente desconectadas y sin servicio o, por el contrario, se sustituyó por un nuevo número de cliente, por lo que se incluyó en los listados enviados el número de cliente actualizado por la empresa.
    ii) Que se identificaron solicitudes en que el número de cliente ingresado por el solicitante fue informado por la empresa distribuidora como "consumo no residencial" y que dicho número de cliente dispone de un tipo de tarifa contratada distinto a las definidas como residenciales, de acuerdo con lo establecido en el decreto 5T de 2024. En atención a los requisitos definidos en el artículo 1° del decreto 136/2024, la SEC incluyó estas solicitudes en el listado de hogares que no cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica.
    iii) Que se identificaron solicitudes en que el número de cliente y la comuna declarados por el solicitante, fue informado por la empresa distribuidora en una comuna distinta, y, luego, al cruzar con la base de clientes del Proceso Consumo Alimentador, se confirma que el suministro se ubica en la comuna indicada por la distribuidora.
   
    13. Que, adicionalmente, la SEC entregó un listado de números de cliente ingresado por los solicitantes, que se encuentran registrados en las empresas distribuidoras a nombre de una municipalidad o de una entidad jurídica.
    14. Que, finalmente, la SEC comunicó que identificó al menos 708 subsidios que fueron otorgados en la RE N° 34/2024 corresponden a cuentas de clientes corporativos, que si bien cumplen con los criterios de validación, su titularidad identifica que corresponden a empresas. Respecto de estos solicitantes, pese a que cumplen con los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, la SEC los incorporó en el segundo listado que remitió a esta Secretaría de Estado.
    15. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, corresponde al Ministerio de Energía determinar las solicitudes susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, sobre la base del proceso de revisión de antecedentes, el número de prelación y puntaje asignado a cada una de estas solicitudes, el monto del subsidio que corresponde a cada número identificatorio del cliente conforme a lo señalado en el artículo 5° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, teniendo en consideración el monto máximo de recursos disponibles para el periodo respectivo, informado por la Tesorería General de la República.
    16. Que, en atención a los resultados del proceso de revisión de las solicitudes, y lo informado por la SEC, esta Secretaría de Estado elaboró los siguientes listados: (i) usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que accederán al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, debido a que por el correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2° del mismo, quedan dentro del número máximo de hogares a subsidiar en el presente período semestral; (ii) usuarios residenciales que no accederán al beneficio, pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, debido a que por el correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2° del mismo, quedan fuera del número máximo de hogares a subsidiar en el presente período semestral; (iii) de usuarios no beneficiarios del subsidio; y (iv) de postulaciones desistidas. Para la elaboración de dichos listados, se consideraron los siguientes criterios:
   
    - Que, en los casos que la información entregada por los postulantes no permite determinar e identificar el número de cliente, por corresponder a números de clientes no vigentes, erróneos o identificados de manera incompleta, no se otorgará el subsidio a los solicitantes, por no verificarse el cumplimiento del requisito establecido en el literal b. del artículo 1° del decreto 136/2024, atendido que la indeterminación del número de cliente de los postulantes no permite acreditar si ellos se encuentran al día en el pago de sus cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica.
    - Que, en los casos señalados por la SEC como posibles errores en los números de cliente, debido a que el postulante pudo ingresar tal dato incluyendo el dígito verificador, al no existir forma de determinar si existió error o no por parte del solicitante, se considerarán únicamente los números de cliente señalados por los solicitantes, quienes conforme a lo indicado en el artículo 1° del decreto 136/2024 son exclusivamente responsables de entregar esa información y estando determinado el número de cliente permite acreditar que los postulantes se encuentran al día en el pago de sus cuentas por concepto de energía eléctrica.
    - Que, respecto de los casos informados por la SEC respecto de los cuales, por motivos de cambio de empalme o medidor se han generado nuevos números de cliente, se considerará el número de cliente actualizado.
    - Que, respecto a los casos en que el número de cliente ingresado por los solicitantes en la primera convocatoria no fue actualizado por estos y, por lo tanto, no contenía guiones ni dígito verificador, el número de cliente se pareó con la información solicitada a las empresas distribuidoras y cooperativas de energía eléctrica. Para ello, se procedió a homologar los formatos de los números de clientes ingresados en la primera convocatoria y en el presente proceso, obteniendo un formato único que permitió confeccionar los listados.
    - Que, respecto de los casos en que el número de cliente informado por la empresa o cooperativa de servicio público de distribución corresponde a un "consumo no residencial", se considerarán esas solicitudes como no susceptibles de acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, al no cumplirse el requisito de corresponder a un usuario residencial conforme a lo requerido en el artículo 1° del decreto 136/2024.
    - Que, respecto a las solicitudes que fueron indicadas como agrupaciones de viviendas por los solicitantes durante el presente proceso, se requirió a las empresas distribuidoras y cooperativas de energía eléctrica la verificación de esta condición, la cual se hizo extensiva a todas las postulaciones que indicaban el mismo número de cliente, ya que se entiende que esta condición se encuentra asociada a este dato.
    - Que, respecto a los casos que fueron considerados como agrupación de viviendas durante el proceso de adjudicación del beneficio en el periodo anterior, fueron considerados en dicha categoría para este proceso, la cual se hizo extensiva a todas las postulaciones que indicaban el mismo número de cliente, ya que se entiende que esta condición se encuentra asociada a este dato.
    - Que, respecto a las solicitudes identificadas como sistemas aislados, se realizó la verificación de estas postulaciones contrastando con las resoluciones de reconocimiento de sistemas de autogeneración de energía emitidas por la Subsecretaría de Energía.
   
    17. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes, esta Secretaría de Estado ha elaborado la nómina de aquellos hogares que son susceptibles a ser beneficiados por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, en la que se identifican 1.241.003 hogares que accederán a este beneficio por cumplir con los requisitos establecidos para acceder a tal beneficio, y que debido al correlativo obtenido por su solicitud en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, quedan dentro del número máximo de hogares a subsidiar para el primer semestre de 2025.
    18. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la nómina de beneficiarios indicada en el considerando anterior implica un monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio de $65.271.144.335.- pesos (sesenta y un mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos).
    19. Que, asimismo, se determinó una nómina de 567.385 usuarios residenciales que no accederían al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, debido a que el número correlativo obtenido respecto de sus solicitudes en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2° del mismo, quedan fuera del número máximo de hogares a subsidiar en el presente período semestral.
    20. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, mediante el presente acto administrativo se aprueba una lista de solicitudes sujetas a financiamiento adicional, conformada por aquellos usuarios residenciales de la nómina a que se refiere el considerando precedente, la que tendrá una vigencia máxima de 3 meses desde la emisión de la presente resolución, estando condicionado el otorgamiento de dicho beneficio a que durante el referido lapso se dispongan, mediante resolución fundada del Ministerio de Energía, recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025.
    21. Que, finalmente, se determinó la nómina de los usuarios residenciales que no accederán al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, correspondiendo a 81.311 solicitudes.
    22. Que, con posterioridad al cierre de la plataforma de ingreso de solicitudes al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025 se recibieron 2 solicitudes de desistimiento, por lo que atendida la naturaleza de las solicitudes y lo dispuesto en el literal d. del artículo 3° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, procede acoger dichas solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 19.880.
    23. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y a lo dispuesto en el artículo 7° del procedimiento establecido mediante el decreto 136/2024, el presente acto administrativo debe aprobar: i) el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025; ii) el listado de usuarios residenciales asociados a las solicitudes sujetas a financiamiento adicional para ser beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025; iii) el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no resultaren beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025; y iv) el listado de las postulaciones desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre de 2025. Asimismo, el referido artículo 7° dispone en su inciso tercero que el texto íntegro de estos listados estará disponible el día en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF, en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl.
    24. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones, así como sus fundamentos, se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes, a través de la plataforma web institucional dispuesta por el Ministerio de Energía, a la que se podrá acceder mediante la página web www.subsidioelectrico.cl. Adicionalmente, esta información será remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante informado al momento de la postulación.
    25. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, la presente resolución debe ser comunicada a la Tesorería General de la República, para que ésta destine los recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas del artículo 212°-14 de la LGSE, necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N°21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
    26. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, el presente acto administrativo también debe ser comunicado a la SEC, para que ésta instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución la aplicación de los descuentos respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del procedimiento aprobado mediante el decreto 136/2024, dictando las disposiciones necesarias para su debida implementación.
    27. Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, este Ministerio viene en aprobar: (i) el monto total máximo de recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre de 2025; (ii) el listado de los 1.241.003 hogares que accederán a este beneficio; (iii) el listado de los 567.385 usuarios residenciales asociados a las solicitudes sujetas a financiamiento adicional para ser beneficiarias del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025; (iii) el listado de los 81.311 hogares que no accederán al beneficio; y (iv) el listado de 2 solicitudes desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre de 2025.
   
    Resuelvo:

    1°.- Apruébase el monto total de los recursos necesarios para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, que corresponde a la suma de $65.271.144.335.- pesos Resolución 1 EXENTA,
ENERGÍA
N° 12
D.O. 06.01.2025
(sesenta y cinco mil doscientos setenta y un millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco pesos).
    2°.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    3°.- Apruébase el listado de usuarios residenciales, que pese a cumplir los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2025, quedan sujetos a financiamiento adicional, cuya vigencia será de tres meses contados desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    4°.- Apruébase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    5°.- Apruébase el listado de las solicitudes desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre de 2025, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
    6°.- Publíquese en el sitio web institucional del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7° del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N°136/2024, el texto íntegro de los listados aprobados en los resuelvos 2°, 3°, 4° y 5° del presente acto administrativo, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF.
    7°.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7° del decreto N°136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N°21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
    8°.- Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución para que apliquen el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 9° y 10° del decreto N°136/2024.
    9°.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y fines.
    10°.- Póngase a disposición de cada uno de los solicitantes, a través de la plataforma institucional del Ministerio de Energía, disponible en la página web www.subsidioelectrico.cl, y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada solicitante informado al momento de ingresar su solicitud, los resultados detallados de la revisión de cada una de ellas.
    11°.- Publíquese, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto N°136/2024, el presente acto administrativo en el sitio web del Ministerio de Energía y en el Diario Oficial.
    12°.- Déjese constancia que, en contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según lo establecido en el artículo 8° del decreto N°136/2024.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.