DELEGA ATRIBUCIONES Y FIRMA EN LAS JEFATURAS QUE INDICA DE LA DIVISIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA
   
    Núm. 2.314 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda y la resolución N° 6, de 2019, de esta Contraloría General, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón de las materias de personal.
   
    Considerando:
   
    Que, mediante la resolución exenta N° 2.312, de 2024, de esta Contraloría General, se creó la División de Función Pública, estableciendo su estructura y funciones.
    Que, para un ejercicio eficiente y oportuno de las tareas encomendadas a la División de Función Pública, se hace necesario delegar atribuciones y firma a algunas de sus jefaturas a efectos de que se pueda optimizar la atención de consultas, denuncias, reclamos, solicitudes y actos administrativos sometidos a control de juridicidad en esta Entidad Contralora.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Delégase en la Jefatura de la División de Función Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:
   
    1) Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1
D.O. 23.02.2026
La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón de actos administrativos sobre materias de personal, de remuneraciones y seguridad social firmados por el Presidente de la República.
    Se excluye de la presente delegación la toma de razón de los decretos supremos de nombramiento o que dispongan el cese de funciones de los ministros y subsecretarios de Estado, ministros y fiscal de la Corte Suprema, ministros del Tribunal Constitucional, Fiscal Nacional del Ministerio Público, presidente y consejeros del Banco Central, miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Nacional de Gendarmería de Chile, presidente y abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el presidente y miembros del Consejo Nacional de Televisión y el presidente y consejeros del Consejo para la Transparencia.
    Del mismo modo, queda excluida de la presente delegación la representación de todo acto administrativo suscrito por el Presidente de la República.
    2) La emisión de resoluciones que aprueben procedimientos sumariales o sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios, en las que se acredite la responsabilidad administrativa, que apliquen o propongan la aplicación de una medida disciplinaria, el sobreseimiento, la absolución o sanción, respecto de jefaturas superiores de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, alcaldes, consejeros regionales, concejales, directores regionales y sus equivalentes y directores de empresas estatales.
    3) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón y la emisión de oficios de alcance o representación, de actos administrativos referidos a remuneraciones y seguridad social del personal de la Administración del Estado, suscritos por Ministros o Subsecretarios "Por orden del Presidente de la República" o por jefes superiores de servicio que posean dichas atribuciones.
    4) La facultad de resolver los recursos administrativos que los interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones emitidas por las jefaturas de los Departamentos de la División de Función Pública.
    AResolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 b)
D.O. 23.02.2026
simismo, podrá facultativamente avocarse para resolver los recursos administrativos que los organismos públicos o interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones emitidas por las contralorías regionales u otras jefaturas, cuando así lo disponga el/la Contralor/a General o el/la Subcontralor/a General.
    5Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 c)
D.O. 23.02.2026
) La emisión deResolución 374 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1°
D.O. 13.02.2025
resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que modifiquen la modalidad de tramitación de actos administrativos en materias de personal y de previsión social, fijando las materias específicas, fecha de inicio de operaciones e instituciones que se incorporen a la tramitación electrónica.
    6) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que incorporen o modifiquen materias y/o entidades públicas bajo la cobertura de la División de Función Pública, previa aprobación de el/la Contralor/a General de la República.
    7) La emisión de instrucciones, directrices u orientaciones referidas a la ejecución de la función de control de personal que realizan las distintas dependencias de esta Entidad Fiscalizadora, con competencia en materias de personal.
    8) La facultad de desestimar las denuncias presentadas de conformidad con la ley Nº 21.592 o por infracción a lo dispuesto en las letras l) y m) de los artículos 84 y 82 de las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, respectivamente, en relación con lo establecido en los artículos 2º del Código del Trabajo y de la ley N° 20.609, según sea el caso.
    9Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 d)
D.O. 23.02.2026
) La emisión de resoluciones que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios o procedimientos sancionatorios conforme al Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, de esta Contraloría General, respecto de los servicios sometidos a la fiscalización de Contraloría o que sus respectivas leyes especiales confieran competencia a este Organismo de Control.
    10) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", mediante las cuales se desestime o modifique la procedencia de instruir procedimientos disciplinarios, requeridos por las contralorías regionales y divisiones de este Organismo de Control, salvo las ordenadas por el Contralor/a General o Subcontralor/a General.
    11) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
    12) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que establezcan fiscalías administrativas, como unidades funcionales de la División de Función Pública, conformadas por un fiscal administrativo y el número de fiscales investigadores que se determine para cada una de ellas.
    13) Impartir instrucciones sobre la gestión de las consultas, denuncias, solicitudes, reclamos y requerimientos que tengan por objeto evaluar el inicio de procesos disciplinarios y/o sancionatorios que sean de su competencia.
    1Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 e)
D.O. 23.02.2026
4) La emisión de pronunciamientos jurídicos y/o resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que atiendan consultas, reclamos o denuncias que recaigan sobre materias de personal, cálculo de remuneraciones y de orden previsional, respecto de servicios de la cobertura de las Contralorías Regionales, en aquellos casos en que la decisión tenga impacto en un indeterminado número de organismos públicos y/o así lo instruya el/la Contralor/a General.
    15) La emisión de resoluciones mediante las cuales se disponen medidas preventivas de protección al denunciante, en el marco de las denuncias que se encuentren en tramitación en la división.
    16) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que nombran fiscales ad hoc pertenecientes a las dotaciones de las contralorías regionales y divisiones del nivel central, para la realización de diligencias o actuaciones en los procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el Departamento de Procesos Disciplinarios.
    17) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que distribuyan el trabajo al interior de la división, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la resolución exenta Nº 2.312, de 2024, de este origen.
    18) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que fijen, modifiquen o supriman el orden de subrogación de las jefaturas de departamentos, de unidad y de fiscales administrativas permanentes de la división.

    Artículo 2°. Delégase en la Subjefatura de la División de Función Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
   
    1) La emisión de resoluciones destinadas a acumular o desacumular procedimientos, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que se encuentren radicados en los distintos departamentos de la División de Función Pública.
    2) La facultad de iniciar y tramitar el procedimiento conducente a la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
    3) La emisión de resoluciones que aprueben formularios de pólizas de fianza.
    4) Las resoluciones sobre la exoneración de responsabilidad civil de los funcionarios o agentes públicos, luego del respectivo sumario administrativo.
    5) La dictación Resolución 775 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1
D.O. 06.05.2025
de resoluciones que dispongan la eliminación de tarjetas de vida funcionaria y, en general, todo tipo de documentos y antecedentes, previa digitalización y carga en el repositorio institucional que corresponda.

    Artículo 3°. Deléguese en Resolución 775 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 2
D.O. 06.05.2025
las jefaturas del Departamento de Personal de la Administración Descentralizada y del Departamento de Personal de la Administración Centralizada, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General":

    1) La toma de razón de decretos y resoluciones que dispongan nombramientos, encasillamientos, promociones, designaciones, contrataciones, declaraciones de vacancia del empleo, ceses de funciones, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos que sean suscritos por el Presidente de la República.
    2) La toma de razón de decretos y resoluciones que dispongan sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General en los servicios de competencia de la División de Función Pública, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos delegados a la jefatura de la División de Función Pública y los que sean suscritos por el Presidente de la República.
    3) La toma de razón de decretos y resoluciones que deleguen facultades en materias de personal afectas al trámite de toma de razón.
    4) La toma de razón de decretos y resoluciones que resuelvan procedimientos invalidatorios ordenados instruir por la Contraloría General.
    5) Los pronunciamientos jurídicos y/o las resoluciones que atiendan consultas, reclamos o denuncias que recaigan sobre materias de personal, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General, con exclusión de aquellas de orden previsional.
    6) La aprobación de propuestas de cauciones; aceptación, cancelación y liquidación de fianzas; autorización de aperturas y cierre de cuentas corrientes bancarias, y autorización y revocación de giradores en cuentas corrientes bancarias.
    7) El registro de actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.
    8) El registro de inhabilidades que sean de competencia de la Contraloría General.
    9) Los oficios e informes emitidos en el marco del ejercicio de los controles de reemplazo en materias de personal.
    Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 2
D.O. 23.02.2026
10) El rechazo, por extemporáneos, de los recursos de reposición que los interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones

    Artículo 4º. Delégase en la jefatura del Departamento de Remuneraciones y Seguridad Social la facultad de firmar "Por orden del Contralor General":
   
    1) La toma de razón de decretos y resoluciones que dispongan el otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes, y de aquellos que dispongan la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos que sean suscritos por el Presidente de la República.
    2) Los pronunciamientos jurídicos y/o las resoluciones que atiendan consultas o reclamos en materia de cálculo de remuneraciones y de orden previsional, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General.
    3) Los actos administrativos o documentos relativos a la liquidación de los desahucios a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 14.832.
    4) Las resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios por funcionarios públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
    5) Las resoluciones que ordenen la retención de los desahucios y el alzamiento de éstas, prevista en el inciso tercero del artículo 89 de la ley N° 10.336.
    6) El registro de actos administrativos exentos del trámite de toma de razón en materia previsional.
    8) Los oficios e informes emitidos en el marco del ejercicio de los controles de reemplazo en materias de su competencia.
    9) Las resoluciones que levanten total o parcialmente cargos pecuniarios y las que desestimen, rechacen o declaren inadmisibles las solicitudes de levantamiento de cargos pecuniarios.
Resolución 775 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 3
D.O. 06.05.2025
    10) Las resoluciones que declaren inadmisibles las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago, por falta de requisitos o antecedentes esenciales.

    Artículo 5º. Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 4
D.O. 23.02.2026
Deléganse en la jefatura del Departamento de Procesos Disciplinarios las siguientes atribuciones, en el marco de procesos tramitados en esa dependencia:
 
    1) Impartir instrucciones a las fiscalías administrativas permanentes tendientes a la ágil y correcta substanciación de los procedimientos disciplinarios que se tramiten conforme al Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, de esta Contraloría General.
    2) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que destinan al personal del departamento a una determinada fiscalía administrativa permanente y le asignan funciones.
    3) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que asignan un proceso disciplinario en una determinada fiscalía administrativa del departamento o la de disponer su reasignación a otra.
    4) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", nombran fiscales ad hoc pertenecientes a la dotación del Departamento de Procesos Disciplinarios, para la realización de diligencias o actuaciones en los procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el mismo departamento.
    5) Aprobar, modificar o rechazar la vista fiscal y, en su caso, ordenar la reapertura de un proceso disciplinario no afinado, indicando las diligencias que sean pertinentes realizar, fijando un plazo para ello.
    6) La emisión de las resoluciones que aprueben procedimientos sumariales o procedimientos sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios, en las que se acredite la responsabilidad administrativa, que apliquen o propongan la aplicación de una medida disciplinaria, el sobreseimiento, la absolución o sanción, respecto del personal que no revista la calidad de jefaturas superiores de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, alcaldes, consejeros regionales, concejales, directores regionales y sus equivalentes, directores de empresas estatales.
    7) La emisión de los oficios y resoluciones necesarias para el correcto cumplimiento de las resoluciones de la Contraloría General que aprueban procesos disciplinarios o que contienen propuestas para los organismos respectivos, dictadas a partir de procesos disciplinarios tramitados por las fiscalías administrativas permanentes del Departamento.

    Artículo 6º. Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 4
D.O. 23.02.2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta resolución, la jefatura de la división podrá siempre avocarse a conocer y resolver directamente consultas, denuncias, solicitudes, reclamos, efectuar la toma de razón y suscribir oficios de alcance o de representación y emitir resoluciones respecto de las materias delegadas en la subjefatura de división y en las jefaturas de departamento o de unidades.
    Asimismo, la subjefatura de la División, a requerimiento del jefe/a de división, podrá siempre avocarse a conocer y resolver directamente consultas, denuncias, solicitudes, reclamos, efectuar la toma de razón y suscribir oficios de alcance o de representación y emitir resoluciones exentas, respecto de las materias delegadas en las jefaturas de departamento o de unidades.

    Artículo 7°. Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 4
D.O. 23.02.2026
Delégase en todas las jefaturas de la División de Función Pública, la facultad de emitir oficios y resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General" sobre las materias que a continuación se singularizan:
 
    1) Requerir a los ministerios y servicios, informes y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 10.336, y sus retiraciones, como también pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
    2) Declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de las consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
    3) Aprobar o rechazar desistimientos de consultas, denuncias, solicitudes o reclamos.
    4) Acumular o desacumular procedimientos, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880.
    5) Conceder traslado, tener por recibido, tener por no presentada, derivar y remitir a otro organismo público por corresponder a materias de su competencia, abstenciones por asuntos litigiosos, respecto de consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
    6) Atender solicitudes de organismos públicos relativas a reportes y consultas de información contenida en bases de datos de las plataformas tecnológicas administradas por la división.
    7) Comunicar a los organismos públicos, las sanciones penales e inhabilitaciones de funcionarios públicos dispuestas por resoluciones de los tribunales de justicia.
    8) Pronunciarse sobre situaciones superadas o en vías de solución con plazo definido, de acuerdo con los antecedentes del expediente y sujeto a la verificación y revisión posterior por parte de los equipos de seguimiento.
    9) Restituir actos administrativos remitidos erróneamente para el trámite de toma de razón o al de registro.
    10) Autorizar o denegar el retiro de actos administrativos.
    11) Disponer fundadamente el archivo de presentaciones, conforme a las políticas institucionales.
    12) Devolver antecedentes o documentación.
    13) Tomar conocimiento, remitir jurisprudencia que incidan en materias de mero trámite o fácil despacho, siempre que no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
    14) Consultas y pases internos destinados a la correcta ejecución de las funciones y tareas encomendadas al respectivo departamento o unidad.





    Artículo 8º. Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en la presente resolución y, en especial, la resolución exenta N° 1.192, de 2023, de este origen.

    Artículo 9º. La presente resolución entrará en vigor a contar del 1 de enero de 2025.

    Artículo 10°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Paula Silva Negrete, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento (S), Contraloría General de la República.