Artículo 1°. Delégase en la Jefatura de la División de Función Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:
   
    1) Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1
D.O. 23.02.2026
La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón de actos administrativos sobre materias de personal, de remuneraciones y seguridad social firmados por el Presidente de la República.
    Se excluye de la presente delegación la toma de razón de los decretos supremos de nombramiento o que dispongan el cese de funciones de los ministros y subsecretarios de Estado, ministros y fiscal de la Corte Suprema, ministros del Tribunal Constitucional, Fiscal Nacional del Ministerio Público, presidente y consejeros del Banco Central, miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Nacional de Gendarmería de Chile, presidente y abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el presidente y miembros del Consejo Nacional de Televisión y el presidente y consejeros del Consejo para la Transparencia.
    Del mismo modo, queda excluida de la presente delegación la representación de todo acto administrativo suscrito por el Presidente de la República.
    2) La emisión de resoluciones que aprueben procedimientos sumariales o sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios, en las que se acredite la responsabilidad administrativa, que apliquen o propongan la aplicación de una medida disciplinaria, el sobreseimiento, la absolución o sanción, respecto de jefaturas superiores de servicio de los Órganos de la Administración del Estado, alcaldes, consejeros regionales, concejales, directores regionales y sus equivalentes y directores de empresas estatales.
    3) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón y la emisión de oficios de alcance o representación, de actos administrativos referidos a remuneraciones y seguridad social del personal de la Administración del Estado, suscritos por Ministros o Subsecretarios "Por orden del Presidente de la República" o por jefes superiores de servicio que posean dichas atribuciones.
    4) La facultad de resolver los recursos administrativos que los interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones emitidas por las jefaturas de los Departamentos de la División de Función Pública.
    AResolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 b)
D.O. 23.02.2026
simismo, podrá facultativamente avocarse para resolver los recursos administrativos que los organismos públicos o interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones emitidas por las contralorías regionales u otras jefaturas, cuando así lo disponga el/la Contralor/a General o el/la Subcontralor/a General.
    5Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 c)
D.O. 23.02.2026
) La emisión deResolución 374 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1°
D.O. 13.02.2025
resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que modifiquen la modalidad de tramitación de actos administrativos en materias de personal y de previsión social, fijando las materias específicas, fecha de inicio de operaciones e instituciones que se incorporen a la tramitación electrónica.
    6) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que incorporen o modifiquen materias y/o entidades públicas bajo la cobertura de la División de Función Pública, previa aprobación de el/la Contralor/a General de la República.
    7) La emisión de instrucciones, directrices u orientaciones referidas a la ejecución de la función de control de personal que realizan las distintas dependencias de esta Entidad Fiscalizadora, con competencia en materias de personal.
    8) La facultad de desestimar las denuncias presentadas de conformidad con la ley Nº 21.592 o por infracción a lo dispuesto en las letras l) y m) de los artículos 84 y 82 de las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, respectivamente, en relación con lo establecido en los artículos 2º del Código del Trabajo y de la ley N° 20.609, según sea el caso.
    9Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 d)
D.O. 23.02.2026
) La emisión de resoluciones que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios o procedimientos sancionatorios conforme al Reglamento de Sumarios, contenido en la resolución Nº 510, de 2013, de esta Contraloría General, respecto de los servicios sometidos a la fiscalización de Contraloría o que sus respectivas leyes especiales confieran competencia a este Organismo de Control.
    10) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", mediante las cuales se desestime o modifique la procedencia de instruir procedimientos disciplinarios, requeridos por las contralorías regionales y divisiones de este Organismo de Control, salvo las ordenadas por el Contralor/a General o Subcontralor/a General.
    11) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
    12) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que establezcan fiscalías administrativas, como unidades funcionales de la División de Función Pública, conformadas por un fiscal administrativo y el número de fiscales investigadores que se determine para cada una de ellas.
    13) Impartir instrucciones sobre la gestión de las consultas, denuncias, solicitudes, reclamos y requerimientos que tengan por objeto evaluar el inicio de procesos disciplinarios y/o sancionatorios que sean de su competencia.
    1Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 1 e)
D.O. 23.02.2026
4) La emisión de pronunciamientos jurídicos y/o resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que atiendan consultas, reclamos o denuncias que recaigan sobre materias de personal, cálculo de remuneraciones y de orden previsional, respecto de servicios de la cobertura de las Contralorías Regionales, en aquellos casos en que la decisión tenga impacto en un indeterminado número de organismos públicos y/o así lo instruya el/la Contralor/a General.
    15) La emisión de resoluciones mediante las cuales se disponen medidas preventivas de protección al denunciante, en el marco de las denuncias que se encuentren en tramitación en la división.
    16) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que nombran fiscales ad hoc pertenecientes a las dotaciones de las contralorías regionales y divisiones del nivel central, para la realización de diligencias o actuaciones en los procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el Departamento de Procesos Disciplinarios.
    17) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que distribuyan el trabajo al interior de la división, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la resolución exenta Nº 2.312, de 2024, de este origen.
    18) La emisión de resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", que fijen, modifiquen o supriman el orden de subrogación de las jefaturas de departamentos, de unidad y de fiscales administrativas permanentes de la división.