Artículo 4º. Delégase en la jefatura del Departamento de Remuneraciones y Seguridad Social la facultad de firmar "Por orden del Contralor General":
   
    1) La toma de razón de decretos y resoluciones que dispongan el otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes, y de aquellos que dispongan la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos que sean suscritos por el Presidente de la República.
    2) Los pronunciamientos jurídicos y/o las resoluciones que atiendan consultas o reclamos en materia de cálculo de remuneraciones y de orden previsional, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General.
    3) Los actos administrativos o documentos relativos a la liquidación de los desahucios a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 14.832.
    4) Las resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios por funcionarios públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
    5) Las resoluciones que ordenen la retención de los desahucios y el alzamiento de éstas, prevista en el inciso tercero del artículo 89 de la ley N° 10.336.
    6) El registro de actos administrativos exentos del trámite de toma de razón en materia previsional.
    8) Los oficios e informes emitidos en el marco del ejercicio de los controles de reemplazo en materias de su competencia.
    9) Las resoluciones que levanten total o parcialmente cargos pecuniarios y las que desestimen, rechacen o declaren inadmisibles las solicitudes de levantamiento de cargos pecuniarios.
Resolución 775 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 3
D.O. 06.05.2025
    10) Las resoluciones que declaren inadmisibles las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago, por falta de requisitos o antecedentes esenciales.