Artículo 7°. Resolución 426 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2° N° 4
D.O. 23.02.2026
Delégase en todas las jefaturas de la División de Función Pública, la facultad de emitir oficios y resoluciones, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General" sobre las materias que a continuación se singularizan:
 
    1) Requerir a los ministerios y servicios, informes y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 10.336, y sus retiraciones, como también pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
    2) Declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de las consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
    3) Aprobar o rechazar desistimientos de consultas, denuncias, solicitudes o reclamos.
    4) Acumular o desacumular procedimientos, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880.
    5) Conceder traslado, tener por recibido, tener por no presentada, derivar y remitir a otro organismo público por corresponder a materias de su competencia, abstenciones por asuntos litigiosos, respecto de consultas, denuncias, solicitudes y reclamos.
    6) Atender solicitudes de organismos públicos relativas a reportes y consultas de información contenida en bases de datos de las plataformas tecnológicas administradas por la división.
    7) Comunicar a los organismos públicos, las sanciones penales e inhabilitaciones de funcionarios públicos dispuestas por resoluciones de los tribunales de justicia.
    8) Pronunciarse sobre situaciones superadas o en vías de solución con plazo definido, de acuerdo con los antecedentes del expediente y sujeto a la verificación y revisión posterior por parte de los equipos de seguimiento.
    9) Restituir actos administrativos remitidos erróneamente para el trámite de toma de razón o al de registro.
    10) Autorizar o denegar el retiro de actos administrativos.
    11) Disponer fundadamente el archivo de presentaciones, conforme a las políticas institucionales.
    12) Devolver antecedentes o documentación.
    13) Tomar conocimiento, remitir jurisprudencia que incidan en materias de mero trámite o fácil despacho, siempre que no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
    14) Consultas y pases internos destinados a la correcta ejecución de las funciones y tareas encomendadas al respectivo departamento o unidad.