DELEGA ATRIBUCIONES Y FIRMA EN LAS JEFATURAS QUE INDICA DE LA DIVISIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA
   
    Núm. 2.314 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda y la resolución N° 6, de 2019, de esta Contraloría General, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón de las materias de personal.
   
    Considerando:
   
    Que, mediante la resolución exenta N° 2.312, de 2024, de esta Contraloría General, se creó la División de Función Pública, estableciendo su estructura y funciones.
    Que, para un ejercicio eficiente y oportuno de las tareas encomendadas a la División de Función Pública, se hace necesario delegar atribuciones y firma a algunas de sus jefaturas a efectos de que se pueda optimizar la atención de consultas, denuncias, reclamos, solicitudes y actos administrativos sometidos a control de juridicidad en esta Entidad Contralora.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Delégase en la Jefatura de la División de Función Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:
   
    1) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", la toma de razón de actos administrativos sobre materias de personal firmados por el Presidente de la República.
    Se excluye de la presente delegación la toma de razón de los decretos supremos de nombramiento o que dispongan el cese de funciones de los ministros y subsecretarios de Estado, ministros y fiscal de la Corte Suprema, ministros del Tribunal Constitucional, Fiscal Nacional del Ministerio Público, presidente y consejeros del Banco Central, miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Director Nacional de Gendarmería de Chile, presidente y abogados consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el presidente y miembros del Consejo Nacional de Televisión y el presidente y consejeros del Consejo para la Transparencia.
    Del mismo modo, queda excluida de la presente delegación la toma de razón con alcance y la representación de todo acto administrativo suscrito por el Presidente de la República.
    2) La emisión de las resoluciones que aprueben procedimientos sumariales que propongan la aplicación de una sanción, el sobreseimiento o la absolución respecto de jefes(as) de servicio de los Órganos de la Administración del Estado o sus jefaturas superiores de nivel regional, o de alcaldes(as), substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios.
    3) La emisión de resoluciones que aprueben procedimientos sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General en los que se proponga la aplicación de una sanción, el sobreseimiento o la absolución respecto de jefes(as) de servicio de los Órganos de la Administración del Estado o sus jefaturas superiores de nivel regional, directores de empresas estatales o de alcaldes(as), substanciados por el Departamento de Procesos Disciplinarios.
    4) La facultad de resolver los recursos administrativos que los interesados interpongan en contra de los pronunciamientos jurídicos y/o de las resoluciones emitidas por las jefaturas de los Departamentos de la División de Función Pública.
    5) La emisión de resoluciones que modifiquen la modalidad de tramitación de actos administrativos en materias de personal.
    6) La emisión de resoluciones que incorporen o modifiquen las entidades bajo la cobertura de la División Función Pública, previa aprobación de el/la Contralor/a General de la República.
    7) La emisión de instrucciones, directrices u orientaciones referidas a la ejecución de la función de control de personal que realizan las distintas dependencias de esta Entidad Fiscalizadora, con competencia en materias de personal.
    8) La Resolución 374 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1°
D.O. 13.02.2025
facultad de desestimar las denuncias presentadas de conformidad con la ley Nº 21.592 o por infracción a lo dispuesto en las letras l) y m) de los artículos 84 y 82 de las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, respectivamente, en relación con lo establecido en los artículos 2º del Código del Trabajo y de la ley N° 20.609, según sea el caso.
    9) La emisión de resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios respecto de los organismos de su competencia, en relación con infracciones a las normas que a continuación se indican:
   
    a) La ley Nº 21.592;
    b) Las letras l) y m) de los artículos 84 y 82 de las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, respectivamente, en relación con lo establecido en los artículos 2º del Código del Trabajo y de la ley N° 20.609, según sea el caso;
    c) Infracciones a lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, cuyo conocimiento corresponda a esta Contraloría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de ese texto estatutario, y
    d) Las leyes Nos. 20.730 y 20.880.
   
    10) La emisión de resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos disciplinarios respecto de hechos no comprendidos en el numeral anterior, destinados a determinar la responsabilidad administrativa del personal de los organismos y servicios de cobertura de la división.
    11) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que dispongan la instrucción de procedimientos sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
    12) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Contralora General", las resoluciones exentas que establezcan fiscalías administrativas, como unidades funcionales de la División de Función Pública, conformadas por un fiscal administrativo y el número de fiscales investigadores que se determine para cada una de ellas.
    13) Impartir instrucciones sobre la gestión de las consultas, denuncias, solicitudes, reclamos y requerimientos que tengan por objeto evaluar el inicio de procesos disciplinarios y/o sancionatorios que sean de su competencia.

    Artículo 2°. Delégase en la Subjefatura de la División de Función Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
   
    1) La emisión de resoluciones destinadas a acumular o desacumular procedimientos, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que se encuentren radicados en los distintos departamentos de la División de Función Pública.
    2) La facultad de iniciar y tramitar el procedimiento conducente a la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
    3) La emisión de resoluciones que aprueben formularios de pólizas de fianza.
    4) Las resoluciones sobre la exoneración de responsabilidad civil de los funcionarios o agentes públicos, luego del respectivo sumario administrativo.

    Artículo 3°. Deléguese en las jefaturas del Departamento de Personal de la Administración General del Estado y del Departamento de Personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General":
   
    1) La toma de razón de decretos y resoluciones que dispongan nombramientos, encasillamientos, promociones, designaciones, contrataciones, declaraciones de vacancia del empleo, ceses de funciones, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos que sean suscritos por el Presidente de la República.
    2) La toma de razón de decretos y resoluciones que dispongan sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General en los servicios de competencia de la División de Función Pública, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos delegados a la jefatura de la División de Función Pública y los que sean suscritos por el Presidente de la República.
    3) La toma de razón de decretos y resoluciones que deleguen facultades en materias de personal afectas al trámite de toma de razón.
    4) La toma de razón de decretos y resoluciones que resuelvan procedimientos invalidatorios ordenados instruir por la Contraloría General.
    5) Los pronunciamientos jurídicos y/o las resoluciones que atiendan consultas, reclamos o denuncias que recaigan sobre materias de personal, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General, con exclusión de aquellas de orden previsional.
    6) La aprobación de propuestas de cauciones; aceptación, cancelación y liquidación de fianzas; autorización de aperturas y cierre de cuentas corrientes bancarias, y autorización y revocación de giradores en cuentas corrientes bancarias.
    7) El registro de actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.
    8) El registro de inhabilidades que sean de competencia de la Contraloría General.
    9) Los oficios e informes emitidos en el marco del ejercicio de los controles de reemplazo en materias de personal.

    Artículo 4º. Delégase en la jefatura del Departamento de Remuneraciones y Seguridad Social la facultad de firmar "Por orden del Contralor General":
   
    1) La toma de razón de decretos y resoluciones que dispongan el otorgamiento de desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes, y de aquellos que dispongan la reliquidación de un beneficio previamente otorgado, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos que sean suscritos por el Presidente de la República.
    2) Los pronunciamientos jurídicos y/o las resoluciones que atiendan consultas o reclamos en materia de cálculo de remuneraciones y de orden previsional, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General.
    3) Los actos administrativos o documentos relativos a la liquidación de los desahucios a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 14.832.
    4) Las resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de condonación y/o facilidades de pago de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios por funcionarios públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
    5) Las resoluciones que ordenen la retención de los desahucios y el alzamiento de éstas, prevista en el inciso tercero del artículo 89 de la ley N° 10.336.
    6) El registro de actos administrativos exentos del trámite de toma de razón en materia previsional.
    7) Las resoluciones para acumular o desacumular procedimientos, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que se encuentren radicados en el Departamento.
    8) Los oficios e informes emitidos en el marco del ejercicio de los controles de reemplazo en materias de su competencia.

    Artículo 5º. Delégase en la jefatura del Departamento de Procesos Disciplinarios las siguientes atribuciones, en el marco de procesos tramitados en esa dependencia:
   
    1) La emisión de resoluciones que aprueben sumarios administrativos proponiendo aplicar una sanción, el sobreseimiento o la absolución respecto de funcionarios que no sean jefes(as) de servicio o jefaturas superiores de nivel regional de los Órganos de la Administración del Estado o alcaldes(as).
    2) La emisión de resoluciones que aprueben procedimientos sancionatorios por infracciones cuyas leyes especiales confieren competencia a esta Contraloría General en los que se proponga la aplicación de una sanción, el sobreseimiento o la absolución respecto de funcionarios que no sean jefes(as) de servicio o jefaturas superiores de nivel regional o alcaldes(as).
    3) La emisión de resoluciones que se pronuncien sobre los reclamos referidos a procesos disciplinarios incoados por infracción de lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 84 de la ley N° 18.834.
    4) La emisión de resoluciones que se pronuncien sobre los reclamos interpuestos por la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) de la ley N° 18.834, conforme con lo dispuesto en los artículos 126, 137 y 140 del mismo cuerpo legal.
    5) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", las resoluciones que asignan un proceso disciplinario en una determinada fiscalía administrativa del Departamento o la de disponer su reasignación a otra, por razones fundadas.
    6) La facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", las resoluciones que destinan al personal del Departamento a una determinada fiscalía administrativa y le asignan funciones.
    7) La emisión de resoluciones para resolver sobre las causales de implicancia o recusación interpuesta en contra de los fiscales administrativos del Departamento.
    8) La facultad de aprobar, modificar o rechazar la vista fiscal y, en su caso, ordenar la reapertura de un proceso disciplinario no afinado, indicando las diligencias que sean pertinentes realizar, fijando un plazo para ello.
    9) La emisión de resoluciones que se pronuncien sobre los recursos administrativos interpuestos en el marco de la tramitación de procesos disciplinarios.
    10) La emisión de pronunciamientos y/o de resoluciones respecto de solicitudes, reclamos o denuncias sobre decisiones de las fiscalías administrativas adoptadas en la tramitación de procesos disciplinarios incoados por el Departamento.
    11) Impartir instrucciones a las fiscalías administrativas tendientes a la ágil y correcta substanciación de los procedimientos disciplinarios.
    12) La emisión de los oficios necesarios para el correcto cumplimiento de las resoluciones de la Contraloría General que aprueban procesos disciplinarios o que contienen propuestas para los organismos respectivos.
    13) La Resolución 374 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2°
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facultad de nombrar, a petición del fiscal administrativo, un fiscal ad hoc para la realización de determinadas diligencias o actuaciones en un proceso disciplinario que se encuentre en tramitación en el Departamento de Procesos Disciplinarios.
    14) La facultad de disponer medidas preventivas de protección al denunciante, previa solicitud del fiscal administrativo, en el marco de procesos disciplinarios que se encuentren en tramitación en el Departamento de Procesos Disciplinarios.

    Artículo 6º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º de esta resolución, la Jefatura y Subjefatura de la División, a requerimiento de la primera, podrá siempre abocarse a conocer y resolver directamente consultas, denuncias, solicitudes, reclamos y efectuar la toma de razón y suscribir oficios de alcance o de representación, respecto de las materias delegadas a las jefaturas de Departamento.

    Artículo 7°. Delégase en todas las jefaturas de la División de Función Pública las facultades que a continuación se singularizan, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas:
   
    1) Requerir a los ministerios y servicios informes y antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, y sus reiteraciones, como también pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
    2) Devolver antecedentes o documentación.
    3) Restituir actos administrativos remitidos erróneamente para el trámite de toma razón o al de registro.
    4) Autorizar el retiro de actos administrativos.
    5) Disponer fundadamente al archivo de presentaciones, conforme a las políticas institucionales.
    6) Emitir los oficios y resoluciones que incidan en materias de mero trámite, toma de conocimiento, remisión de jurisprudencia o fácil despacho, siempre que no importen la emisión de un pronunciamiento jurídico.
    7) Emitir los oficios y resoluciones que se pronuncien sobre situaciones superadas o en vías de solución con plazo definido, de acuerdo con los antecedentes del expediente y sujeto a la verificación y revisión posterior por parte de los equipos de seguimiento.
    8) Emitir los oficios y resoluciones que aprueben desistimientos de consultas, solicitudes y/o reclamos.
    9) Emitir los oficios para derivación consultas, solicitudes, reclamos y/o denuncias a otros órganos, por tratarse de materias de su competencia.
    10) Emitir pases internos y oficios destinados a la correcta ejecución de las funciones y tareas encomendadas al respectivo departamento o unidad.

    Artículo 8º. Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en la presente resolución y, en especial, la resolución exenta N° 1.192, de 2023, de este origen.

    Artículo 9º. La presente resolución entrará en vigor a contar del 1 de enero de 2025.

    Artículo 10°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Paula Silva Negrete, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento (S), Contraloría General de la República.