REGLAMENTA  ELABORACION DEL CALENDARIO REFERENCIAL DE INVERSIONES

    Núm. 102.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº 19.542 que moderniza el sector portuario estatal.

    Considerando:

    1. Que las acciones que realicen las empresas portuarias deben orientarse a lograr una explotación económicamente eficiente de su patrimonio, preservando y fortaleciendo los niveles de productividad y eficiencia en la operación portuaria, así como a promover la competencia al interior de los puertos.
    2. Que es necesario desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sobre las inversiones en los puertos que administren tales empresas, que sirva de referencia a los futuros inversionistas.

    D e c r e t o:

        Apruébase el presente Reglamento.





                  TITULO I
    Artículo 1º: El Calendario Referencial de Inversiones (en adelante el Calendario Referencial o los Calendarios Referenciales) es el programa de inversiones en frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes que pueden ser ejecutadas directamente por particulares o por las empresas portuarias (en adelante la empresa o las empresas) que se crean en virtud de la ley Nº19.542 y que comprende, además, una programación indicativa de los llamados a licitación para el otorgamiento de concesiones portuarias.
    Artículo 2º: Las empresas deberán elaborar un Calendario Referencial de Inversiones para cada puerto o terminal de su competencia. Cada empresa deberá contar con su primer Calendario Referencial de Inversiones dentro del plazo de un año, contado desde el inicio de sus actividades. La aprobación y publicación de este instrumento, así como sus modificaciones, se regirán por las normas del Título II de este reglamento.
    El Calendario Referencial de Inversiones y sus respectivas modificaciones comprenderá un período de a lo menos cinco años, contados desde su entrada en vigencia.
    Artículo 3º: Las inversiones y licitaciones que contemple el Calendario Referencial deberán estar en concordancia con el Plan Maestro correspondiente al puerto terminal. Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar modificaciones relativas a las inversiones o licitaciones contempladas en el Calendario Referencial, las cuales podrán importar, a su vez, modificaciones al Plan Maestro respectivo.
    Artículo 4º: Los Calendarios Referenciales estarán compuestos de las siguientes secciones:
a) Sección 1    : Programa y Caracterización de las
                  Inversiones, y
b) Sección 2    : Programa Indicativo de los llamados a
                  licitación pública para el otorgamiento de
                  concesiones portuarias.
                  El programa deberá registrar las
                  inversiones señaladas en la letra a) y que
                  se realicen mediante procesos de
                  licitación pública, dentro de un horizonte
                  de 5 años contados desde la aprobación del
                  Calendario Referencial.
                  Asimismo, el programa deberá especificar
                  el semestre en que se hará el llamado a
                  licitación de las inversiones indicadas en
                  el mismo.

    Artículo 5º: El Programa y Caracterización de las Inversiones (Sección 1) deberá considerar como mínimo para cada inversión:
1.  La descripción general del proyecto o actividad que se prevé desarrollar en forma directa o a través de terceros.
2.  Definición de las obras, si procede, según el nivel siguiente:
i)  Obras de desarrollo de infraestructura marítima.
          Estas serán descritas distinguiendo entre
          infraestructura para atraque, de protección y
          dársenas.
    ii)  Obras de desarrollo de condiciones marítimas. Se
          especificarán los programas de dragado, de rellenos
          y mecanismos de evacuación de aguas lluvia,
          indicándose los efectos de estas acciones en las
          características del puerto. Se acompañará una
          descripción de las alteraciones que se consideren
          respecto de la situación vigente.
    iii) Obras de infraestructura y equipamiento en áreas
          terrestres. Se describirá el desarrollo de
          infraestructura y equipamiento necesarios para
          satisfacer la demanda prevista, considerando las
          áreas terrestres requeridas.
    iv)  Los planos de las obras contempladas, si procede;
3.  Los activos de la empresa que involucraría la ejecución del proyecto.
4.  La modalidad de ejecución de las inversiones contempladas, es decir la definición de aquellas a ser realizadas por las empresas o por particulares.
5.  La indicación de la forma de ejecución de las inversiones, ya sea a través de contratos de arrendamiento, otorgamiento de concesiones o de la constitución de sociedades, y el monto de inversión estimado, y
6.  Una nómina de las autorizaciones y permisos previos exigidos por los organismos o entidades competentes.

    Artículo 6º: Con todo, para las inversiones que tengan un monto unitario previsto inferior a diez mil unidades de fomento (UF 10.000), los elementos señalados en el artículo anterior serán exigidos cuando el directorio de la empresa lo estime conveniente y se clasificarán en el respectivo Calendario Referencial bajo la denominación de ''Otras inversiones menores'', estimándose este ítem como un monto global anual. Para estos efectos, en cada inversión unitaria deberá incluirse la totalidad de los costos inherentes a su realización y deberá constituir un proyecto por sí mismo.
    Cuando dichas inversiones se realicen a través de licitaciones, el monto señalado en el inciso anterior se entenderá referido a la suma simple de los ingresos estimados para el adjudicatario que deriven de la explotación de los activos o derechos licitados, durante los primeros tres años de operación, descontado el período de construcción y puesta en marcha, si existiera.
                  TITULO II De la aprobación del Calendario Referencial de Inversiones
    Artículo 7º: El Calendario Referencial de Inversiones deberá ser aprobado en sesión de directorio de la empresa, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública. Dentro de los 15 días corridos siguientes a la adopción del acuerdo, el directorio deberá hacer pública su aprobación mediante la inserción de un aviso en un diario de circulación nacional.
    El Calendario Referencial de Inversiones producirá sus efectos legales desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso anterior.
    La empresa deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo solicite y para su consulta, una copia fiel del Calendario Referencial de Inversiones vigente en las dependencias de su administración. En la publicación antes referida, deberá indicarse el lugar en que dicho Calendario se encontrará a disposición de los interesados.

                  TITULO III De la modificación del Calendario Referencial de Inversiones
    Artículo 8º: Las modificaciones que el directorio estime necesario introducir al Calendario Referencial de Inversiones de un puerto o terminal de su competencia se sujetarán, en lo pertinente, a las mismas normas que rigen para su formulación.

    Artículo 9º: Las personas interesadas en presentar solicitudes para modificar el Calendario Referencial de Inversiones, deberán hacerlo dentro de los períodos que para tales efectos fije el directorio de cada empresa. En cada año calendario habrá a lo menos un período de dos meses de duración para estos efectos.
    La presentación a que se refiere el inciso anterior deberá contener al menos lo siguiente:


a)  El nombre completo, domicilio y profesión, ocupación u oficio de quien la formule, en el caso de las personas naturales, y la razón social, representante legal y domicilio, cuando se trate de personas jurídicas;
b)  Las razones de hecho y las normas jurídicas, cuando corresponda, en las que funda específica y determinadamente la solicitud de modificación al Calendario Referencial de Inversiones;
c)  La caracterización de los proyectos de inversión que propone, en la forma que prescribe el artículo 5º de este Reglamento;
d)  Las peticiones concretas de modificación del Calendario Referencial de Inversiones;
e)  La evaluación del impacto ambiental, del impacto vial y el efecto sobre el recinto portuario que generaría la modificación solicitada, con una identificación de los agentes que puedan resultar afectados, y las correspondientes medidas de mitigación, y f)  La renuncia anticipada a los derechos patrimoniales de propiedad industrial o intelectual que pudieren corresponderle al solicitante, respecto de la modificación propuesta, por el hecho de incorporarla total o parcialmente al Calendario Referencial de Inversiones.

    Corresponderá al directorio establecer la metodología que regirá la identificación y la evaluación de los impactos requeridos en la letra e) del presente artículo.
    Artículo 10: Las solicitudes de modificación que se presenten sin cumplir todos los requisitos señalados en el inciso precedente serán rechazadas de plano.
    En caso de acoger en todo o parte la presentación del solicitante, el directorio de la empresa dispondrá las correspondientes modificaciones al Calendario Referencial de Inversiones. El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los 90 días siguientes a su presentación.
    En caso de aceptar una solicitud que no signifique una modificación del Plan Maestro respectivo, en la misma sesión el directorio se deberá fijar el semestre en que se llamará a la licitación de conformidad a las disposiciones generales de la ley Nº 19.542, la cual, tratándose de la anticipación de inversiones, deberá llevarse a cabo dentro del plazo que establece la misma ley para estos efectos.
    La aceptación o rechazo del directorio a cualquier solicitud de modificación de un Calendario Referencial, así como los fundamentos de estas decisiones, deberán acordarse por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del respectivo directorio.
    Las modificaciones al Calendario Referencial de Inversiones producirán todos sus efectos legales una vez que se publiquen, en el mismo plazo, forma y condiciones que se señala en el artículo 7º de este Reglamento.
    Artículo 11: En los casos en que las modificaciones a un Calendario Referencial de Inversiones o los proyectos de construcción o habilitación de obras portuarias solicitadas por particulares no fueren compatibles con el Plan Maestro del respectivo puerto o terminal, el directorio no podrá aprobarlas sino bajo la condición de que dicho Plan se modifique consecuentemente a lo solicitado.
    El solicitante deberá aportar los antecedentes necesarios para la modificación del Plan Maestro en la forma que señala la reglamentación de los Planes Maestros, en los casos a que se refiere el inciso anterior.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis Silva Moya, Jefe Administrativo Subrogante.