MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 26 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA
LIBRE Y FERIA PERSA

    San Felipe, 23 de junio de 1998.- Vistos:

    1º) El decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley Nº19.388 y  el texto refundido del D.L. Nº3.063 contenido en el decreto supremo Nº 2.385 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de noviembre de 1996.
    2º) Lo estipulado en el Art. 5, punto Nº 2 y Art. 8 punto 11 de la ordenanza municipal Nº 5, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de enero de 1998.
    3º) La ordenanza municipal Nº 26, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de abril de 1994, a la cual debe introducírsele modificaciones.
    4º) Acuerdo Nº 125, de Concejo Municipal, de fecha 17 de junio de 1998,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Modifícase el Art. 5 de la ordenanza Nº 26 y se lo  reemplaza por el siguiente:
    La feria libre funcionará sólo los días domingo  en un horario de venta al público que va desde las 08:00 a las 14:30 horas.
    Desde las 14:30 y hasta las 15:30 horas deberá necesariamente procederse al retiro de los módulos y mercaderías a fin que se proceda a la limpieza del sector por la empresa de aseo.
    En caso que en día domingo recaiga alguna elección, sea Presidencial, Parlamentaria o de Alcaldes y Concejales, el funcionamiento de la feria se trasladará al día sábado anterior, o se acordará de consuno con los comerciantes, dando al público el aviso correspondiente.
    Excepcionalmente y por circunstancias extraordinarias podrá modificarse el día y horas de funcionamiento de la feria, siempre que los comerciantes lo soliciten con 5 días de anticipación.
    En todo caso, deberá enviarse copia de la autorización de funcionamiento en días y horas diferentes a las mencionadas  en los incisos 1 y 2 del presente artículo, enviando copia del respectivo decreto alcaldicio y de la solicitud al Departamento de Rentas, a Carabineros y al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 2º: Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
    No se permitirá la instalación de los puestos antes de las 06:00 horas del día que corresponde  al funcionamiento. La infracción al presente artículo será penada con una multa ascendente a media (1/2) U.T.M.

    Artículo 3º: Reemplázase el artículo Nº 28 por el siguiente:
    Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas en la forma que sigue:

a)  Infracción al Artículo 2, multa de 1/4 U.T.M.
b)  Infracción al Artículo 7, multa de 1/2 U.T.M.
c)  Infracción a los Arts. 5 y 6, multa de 1/2 U.T.M.
d)  Infracción al Artículo 9, multa de 1/4 U.T.M.
e)  Infracción al Artículo 12, multa de 1/2 U.T.M.
f)  Infracción al Artículo 15, multa de 1/4 U.T.M.
g)  Infracción al Artículo 16, multa de 1 U.T.M.
h)  Infracción al Artículo 17, multa de 1/4 U.T.M.
i)  Infracción al Artículo 18, multa de 1 U.T.M.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a todas las Direcciones, Jefaturas y Departamentos municipales, publíquese en el Diario Oficial.

    Jaime Amar Amar, Alcalde.- Ema García Iturrieta, Secretaria Municipal (S).