OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA PACÍFICO CABLE SpA
   
    Santiago, 13 de septiembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 149.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
    b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
    c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
    d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones, que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    f) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    g) La resolución afecta Nº 16 de 2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
    h) La resolución afecta Nº 1 de 2023, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Habilitación de Servicios de Telecomunicaciones para la Región de Los Lagos y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena", Código FDT-2022-04-01, en adelante "el Concurso Público", modificada mediante las resoluciones afectas Nº 3 y Nº 5, de 2023, de la Subsecretaría.
    i) La resolución exenta Nº 957 de 2023, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso del literal h) precedente.
    j) Los ingresos Subtel Nº 110.167, Nº 110.192 y Nº 110.175, todos de fecha 21.07.2023, por el cual la empresa Pacífico Cable SpA, en adelante "la proponente", presenta su propuesta al concurso público del literal h) de los vistos, para la Zona de Postulación Nº 05.
    k) Los ingresos Subtel Nº 145.009, Nº 144.977 y Nº 145.017, todos de fecha 04.10.2023, por el cual la proponente da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su propuesta del literal j), para el concurso público del literal h), ambos de estos vistos.   
    l) Los ingresos Subtel Nº 154.295 y Nº 154.304, ambos de fecha 25.10.2023, por el cual la proponente da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su propuesta del literal j), para el concurso público del literal h), ambos de estos vistos.
    m) El ingreso Subtel Nº 156.568, de fecha 31.10.2023, por el cual la proponente da respuesta a los terceros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su propuesta del literal j), para el Concurso Público del literal h), ambos de estos vistos.
    n) El oficio Ord. Nº 16.289 GFDT Nº 901, de fecha 21.11.2023, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Pacífico Cable SpA la adjudicación de su propuesta presentada para la Zona de Postulación Nº 05, Código: FDT-2022-01-04-Z05 del concurso público "Habilitación de Servicios de Telecomunicaciones para la Región de Los Lagos y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena", Código: FDT-2022-04-01.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 174.904, de 06.12.2023, complementado mediante ingresos Subtel Nº 174.908 de 06.12.2023, Nº 175.172 de 06.12.2023, Nº 22.097 de 15.02.2024, Nº 62.543 de 13.05.2024, Nº 69.267 de 30.05.2024 y 73.707 de 07.06.2024, para la Zona de Postulación Nº 05, Código: FDT-2022-01-04-Z05 del Concurso Público "Habilitación de Servicios de Telecomunicaciones para la Región de Los Lagos y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena", Código: FDT-2022-04-01, cuya Propuesta consta de los ingresos Subtel señalados en los literales k), 1), y m) de los vistos.
    b) La LXXVIII Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 17.11.2023 mediante la cual el Consejo Adjudica la Zona de Postulación Nº 05 a la empresa Pacífico Cable SpA.
   
    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a la empresa Pacífico Cable SpA, RUT Nº 96.722.400-6, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova Nº 3788, piso 6, oficina 61-b, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar infraestructura física para telecomunicaciones en la Región de Los Lagos, correspondiente a los POP-OLT, POP-ONT, Splitters ópticos pasivos, y SIO, así como los equipos, componentes y elementos que permiten la provisión del Servicio de Infraestructura, todos ellos objeto del Concurso Público "Habilitación de Servicios de Telecomunicaciones para la Región de Los Lagos y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena", Código: FDT-2022-04-01, para la Zona de Postulación Nº 05, de acuerdo a lo exigido en las bases del concurso y el proyecto adjudicado, todos indicados en los literales h), i) j), k), 1) y m) de los vistos, respectivamente. En específico, se autoriza la provisión de cuarenta y tres (43) POP-ONT, cuarenta y tres (43) SIO, y doscientos ochenta y ocho (288) Canales Ópticos Virtuales, en los términos requeridos en las Bases Específicas y lo declarado en el Proyecto correspondiente.
    2. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar seis (6) POP-OLT, según se indica a continuación:

    3. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar una red de fibra óptica, según se indica a continuación:

    3.1. Las características técnicas, se indican a continuación:

    3.2. Los polígonos de destino indicados en el número 3.1 precedente, son los que se indican a continuación:

    3.3. La georreferenciación de los polígonos referenciales de localidad indicados en el punto 3.2 precedente, se encontrará disponible en la página web del concurso público, https://www.subtel.gob.cl/ultimamilla-loslagosymagallanes/.

    4. El punto de conexión para los clientes se materializará en las ubicaciones de los POP-OLT, individualizados en el numeral 2 precedente.
    5. Zona de Servicio y zona de Servicio Mínima:

    5.1. La Zona de Servicio de la Zona Nº 05 comprende a las provincias de Llanquihue y Osorno, ambas de la Región de Los Lagos, debiendo la infraestructura materia de esta autorización ser desplegada en su totalidad por territorio nacional, dentro de las provincias y región antes individualizadas.
    5.2. La Zona de Servicio Mínima corresponderá a las áreas de los emplazamientos (sitios) y la ubicación de cada uno de los Puntos de Operación y Presencia (POP). Los Puntos de Operación y Presencia para comprometer, según en el Anexo Nº 4 de las bases del literal h) de los vistos, deberán ubicarse al interior de los Polígonos Referenciales de Localidad, referenciados en el numeral 3.2 precedente.

    6. Oferta de Servicios de Infraestructuras de la Zona de Postulación N° 05.

    6.1. Oferta de Servicios de Infraestructura de la Zona de Postulación Nº 05, corresponde a la oferta de facilidades a la cual se obliga a la concesionaria, en la que se especifican las condiciones técnicas y comerciales bajo las cuales ésta debe prestar el Servicio de Infraestructura objeto del Concurso indicado en el literal h) de los vistos, a fin de que sus clientes se puedan interconectar a nivel de infraestructura, mediante un acceso abierto y no discriminatorio, conforme a las exigencias establecidas en la normativa vigente y en las Bases de Concurso.
    6.2. En los OLT, ONT y para los Canales Ópticos Virtuales comprometidos para la Zona de Postulación Nº 05, se deberá hacer efectiva la Oferta de Servicios de Infraestructura, siendo sus respectivas prestaciones y tarifas máximas las siguientes:

    7. La oficina de atención a clientes será instalada en la ubicación que a continuación se indica:

    8. El Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases corresponde a veinte (20) años, el cual se computa desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y la del oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones. Durante este periodo, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las bases de concurso y con lo comprometido en la propuesta, todos indicados en los literales g), h), i), j), k), l), m) y n) de los vistos, respectivamente, y con los términos de la adjudicación.
    9. Los plazos máximos de inicio y término de obras e inicio de servicios, son lo que se indican a continuación:

    La concesionaria deberá ingresar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la solicitud de recepción de las obras e instalaciones, objeto de la presente concesión, con a lo menos treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo máximo de inicio de los servicios, de conformidad a lo previsto en el artículo 24A de la ley Nº 18.168.

    10. El monto de subsidio asignado para el proyecto concursable, adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

    11. Apruébese el Proyecto comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    12. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    13. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las bases de concurso y lo comprometido en la Propuesta adjudicada a la concesionaria, todos indicados en los literales g), h), i), j), k), l), m) y n) de los vistos, respectivamente, y la solicitud de concesión referenciada en el literal a) de los considerandos.
    14. La concesionaria podrá solicitar la modificación de su concesión, con estricta sujeción a lo dispuesto en las Bases del Concurso y de las Bases Específicas, siempre y cuando no se menoscabe el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas y el Proyecto Comprometido, asegurando la correcta y adecuada instalación, operación y explotación de los elementos comprometidos en la Zona de Postulación Nº 05.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
   

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
   
Cursa con alcance el decreto Nº 149, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº E575037/2024.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.
   
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones a la empresa Pacífico Cable SpA, pero cumple con manifestar que ese servicio deberá dar cumplimiento en la oportunidad debida, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en lo que resulte aplicable.
   
    Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Marcela Andrea Brugueras Díaz, Jefe de División (S).