ELIMINA VEHICULO AUTORIZADO POR DECRETO Nº 319, DE 1991, Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO DE PROPIEDAD DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO Núm. 231 exento.- Santiago, 15 de mayo de 1998.- Vistos: Los artículos Nºs 1º, 2º, 3º y 6º del decreto ley Nº 799 de 1974, modificado por el DFL Nº 12-2.345 de 1979, decreto Nº 654 de 1994 y sus modificaciones, todos del Interior; decreto Nº 319 de 1991, de Economía; resolución CNR Nº 263 de 1998; circular Nº 035593 de 1995 y resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República; y oficio Ord. Nº 1.901 de 1998, que se acompaña.
Considerando:
Que, en virtud del art. 2º del decreto de Economía Nº 319 de 1991, se autorizó -entre otros- la circulación de un vehículo de propiedad de la Comisión Nacional de Riego, jeep, Chevrolet, Trooper, año 1991, placa única DK 4596-2, durante los días sábado, domingo y festivos, el que por su estado de conservación ha sido dado de baja, según resolución Ex. CNR Nº 263 de 1998, y en su reemplazo se ha adquirido otro vehículo.
Que, por lo anteriormente expuesto se hace necesario eliminar del decreto antes referido el vehículo mencionado, y conceder una autorización de circulación al vehículo nuevo, durante los días sábado, domingo y festivos en el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión Nacional de Riego, exento de usar el disco fiscal, en atención a la naturaleza de las funciones que debe cumplir, tales como realizar fiscalización de proyectos y obras ejecutadas para la Ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje,
D e c r e t o:
Artículo primero: Elimínase del decreto de Economía Nº 319 de 1991, en su art. 2º, el vehículo que se señala más adelante de propiedad de la Comisión Nacional de Riego, por haber sido dado de baja:
C/Vehículo Marca Nº Motor P. Unica
Modelo Año Nº Chassis
Jeep Chevrolet 936796 DK 4596-2
Trooper DH/AC 1991 JACUBS16
CM7100092
La autorización concedida para circular en el art. 2º del decreto antes citado, para el vehículo camioneta Chevrolet, Luv 2.3, año 1991, placa única DL 4285-0, se mantiene inalterable.
Artículo segundo: Autorízase la circulación al vehículo de propiedad de la Comisión Nacional de Riego, que se señala más adelante, en los días sábado, domingo y festivos, exento de usar el disco fiscal en atención a lo expuesto en el segundo Considerando del presente decreto.
C/Vehículo Marca Nº Motor P. Unica
Modelo Año Nº Chassis Color
Jeep Daihatsu 000640952 SH.3651-5
Feroza F2T16 4 x 4 1998 JDA00F300000 Rojo mica
96045 Metálico
Artículo tercero: El vehículo antes referido estará obligado a cumplir con los controles internos y de resguardos establecidos que procedan de acuerdo al art. 6º del DL. Nº 799 de 1974.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.