MODIFICA DECRETO N° 315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 134.- Santiago, 14 de octubre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
    Considerando:
    Que, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que se reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con determinados requisitos;
    Que, el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial, contempla disposiciones para ampliar los plazos de presentación de las solicitudes ahí reguladas: tanto el artículo 21 ter, que otorga la facultad al Secretario Regional Ministerial de Educación; como los artículos 24 bis y 27, que otorgan facultades al Subsecretario de Educación, para los casos y bajo las condiciones establecidas en dichas normas;
    Que, el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones, también contempla la facultad del Subsecretario de Educación de aumentar los plazos ahí regulados;
    Que, si bien el artículo 26 de la ley N° 19.880 establece que, en el marco de un procedimiento administrativo, los plazos ya vencidos no podrán ser objeto de ampliación; ello excluye ciertas situaciones que no son posibles de prever oportunamente, por lo que requieren contar con una alternativa a la ampliación de plazo para que la solicitud respectiva pueda ser ingresada fuera del plazo regular;
    Que, en atención a las necesidades que pueden surgir en esta materia, resulta necesario contar con soluciones que permitan ampliar dicha oferta, lo que va asociado a los trámites de reconocimiento oficial y de subvenciones. Lo mismo ocurre cuando el incumplimiento de los plazos es consecuencia de una demora de la Administración, en aquellos supuestos en que la revisión de una solicitud de algún trámite de reconocimiento oficial puede generar como consecuencia el vencimiento del plazo de otro trámite asociado que debe realizarse con posterioridad. Por tanto, es preciso contemplar la posibilidad de otorgar nuevos plazos para las solicitudes mencionadas.
    Que, en el caso de los recesos temporales y las renuncias voluntarias al reconocimiento oficial, también se requiere incorporar la posibilidad de otorgar un nuevo plazo, con el fin de contemplar una solución para establecimientos educacionales que no se encuentran en condiciones de funcionar por no contar con matrícula suficiente, o que enfrenten situaciones excepcionales, lo que no es posible prever dentro del plazo actual que establece la normativa para dichas solicitudes.
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, en el siguiente sentido:
   
    1) Incorpóranse en el artículo 24 bis los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
   
    "Asimismo, en casos en que exista falta de oferta educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por resolución del Subsecretario de Educación; demanda insatisfecha en los términos del decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación; así como cuando por una demora en la revisión de una solicitud no sea posible cumplir con alguno de estos plazos respecto de otro trámite regulado en este párrafo; dicha autoridad podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere este párrafo.
    Lo señalado en el inciso anterior también se aplicará a los casos en que los plazos de la solicitud respectiva se rijan por el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación.
    Las solicitudes que sean aprobadas por las Secretarías Regionales Ministeriales, y hayan sido acogidas a trámite en virtud de un nuevo plazo otorgado de acuerdo al presente artículo, cuando signifiquen una modificación en los cupos reportados por el establecimiento para el proceso de admisión escolar, podrán incorporar los cambios en la etapa que corresponda, sin requerir otro acto administrativo que lo autorice.".
   
    2) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
   
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario de Educación podrá otorgar un nuevo plazo para solicitar el receso temporal o la renuncia voluntaria del reconocimiento oficial del Estado, siempre que el sostenedor acredite que el establecimiento educacional no cuenta con matrícula suficiente para el año escolar y ha realizado todas las gestiones posibles tendientes a evitarlo, no debiendo tener postulantes en lista de espera del Registro Público a que se refiere el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación. En casos excepcionales y por resolución fundada, el Subsecretario podrá otorgar un nuevo plazo sin que se cumplan todas las condiciones indicadas en este inciso.".
   
    b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
   
    "En los casos que se solicite la renuncia voluntaria al reconocimiento oficial del Estado por parte de un establecimiento educacional que se encuentre en receso temporal, no será necesario acreditar los requisitos señalados en los incisos anteriores para autorizar la solicitud.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.