Artículo único: Modifícase el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, en el siguiente sentido:
1) Incorpóranse en el artículo 24 bis los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
"Asimismo, en casos en que exista falta de oferta educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por resolución del Subsecretario de Educación; demanda insatisfecha en los términos del decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación; así como cuando por una demora en la revisión de una solicitud no sea posible cumplir con alguno de estos plazos respecto de otro trámite regulado en este párrafo; dicha autoridad podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere este párrafo.
Lo señalado en el inciso anterior también se aplicará a los casos en que los plazos de la solicitud respectiva se rijan por el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación.
Las solicitudes que sean aprobadas por las Secretarías Regionales Ministeriales, y hayan sido acogidas a trámite en virtud de un nuevo plazo otorgado de acuerdo al presente artículo, cuando signifiquen una modificación en los cupos reportados por el establecimiento para el proceso de admisión escolar, podrán incorporar los cambios en la etapa que corresponda, sin requerir otro acto administrativo que lo autorice.".
2) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario de Educación podrá otorgar un nuevo plazo para solicitar el receso temporal o la renuncia voluntaria del reconocimiento oficial del Estado, siempre que el sostenedor acredite que el establecimiento educacional no cuenta con matrícula suficiente para el año escolar y ha realizado todas las gestiones posibles tendientes a evitarlo, no debiendo tener postulantes en lista de espera del Registro Público a que se refiere el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación. En casos excepcionales y por resolución fundada, el Subsecretario podrá otorgar un nuevo plazo sin que se cumplan todas las condiciones indicadas en este inciso.".
b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"En los casos que se solicite la renuncia voluntaria al reconocimiento oficial del Estado por parte de un establecimiento educacional que se encuentre en receso temporal, no será necesario acreditar los requisitos señalados en los incisos anteriores para autorizar la solicitud.".