DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
   
    Núm. 64.- Santiago, 28 de noviembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, del 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2024, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
   
    Considerando:
   
    1. Que, se han recibido tres solicitudes respecto de la declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Internado Nacional Barros Arana, ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana:
   
    . De fecha 29 de mayo de 2000, mediante carta del señor Gerardo Oróstica, apoderado del Internado Nacional Barros Arana.
    . De fecha 11 de mayo de 2009, mediante carta de la señora Rosario Carvajal y señor José Osorio, representantes de Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay.
    . De fecha 31 de enero de 2023, mediante carta de la señora Rosario Carvajal, Concejala de la comuna de Santiago; el señor Harold Alarcón Meneses, Presidente Centro de ex Alumnos INBA; señora Yanet Alejandra Pérez González, Presidenta Centro de Padres INBA; Claudio Vilches Maturana y Felipe Olivares, Directores Culturales, de Memoria y Derechos Humanos del Internado Nacional Barros Arana; y, el señor José Osorio, Presidente de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, quienes reiteraron la solicitud de declaratoria.
   
    2. Que, el Internado Nacional Barros Arana (INBA) se originó a inicios del siglo XIX, como una sección del Instituto Nacional, cuando a este se le añadió un semi régimen de internado para albergar a estudiantes de regiones. A fines de la década de 1880, como iniciativa del presidente José Manuel Balmaceda y con la finalidad de absorber el aumento de matrículas de alumnos provenientes de regiones, se proyectó y comenzó la construcción de un edificio propio, diseñado por el arquitecto Víctor Henry de Villeneuve, idea que no se concreta en su totalidad debido a la Guerra Civil de 1891, interrumpiéndose temporalmente los trabajos de construcción.
   
    La infraestructura del internado se hace efectiva a partir 1902, bajo la presidencia de don Germán Riesco, año en que comenzó a funcionar de manera independiente mediante decreto supremo Nº 90/1902, siendo uno de los primeros internados estatales del país. El 13.11.1907 el Presidente Pedro Montt rebautizó el establecimiento con el nombre de Diego Barros Arana.
    3. Que, después del golpe de Estado de 1973, entre septiembre y octubre de ese año, el INBA fue ocupado por efectivos del Batallón del Regimiento del Ejército "Yungay" de San Felipe, siendo habilitado temporalmente como centro de detención y tortura. El Informe Rettig y el Informe de la Comisión Valech señalan al INBA en relación al caso de siete personas que fueron asesinadas y que habrían pasado por el recinto. Destaca el caso del sacerdote español Joan Alsina, quien fue detenido en los subterráneos del Hospital San Juan de Dios, luego conducido al INBA, y luego al puente Bulnes, donde fue asesinado. A partir de 2013, con motivo de la conmemoración de los 40 años del Golpe Militar, el alumnado y autoridades incorporaron dos placas situadas en el Patio de Honor, que aluden a ex alumnos del Internado que fueron detenidos desaparecidos o ejecutados políticos.
    4. Que, el inmueble se construye sobre 17 hectáreas de terrenos vecinos a la Quinta Normal de Agricultura, en Santiago Poniente, sector de expansión planificada de la ciudad de Santiago, en la cual habitaron personajes de alto nivel social e intelectuales contratados por el Gobierno para el desarrollo cultural y científico de la República. El poniente de Santiago se desarrolló a partir de la compra por parte del Estado a la familia Portales Palazuelos, de los terrenos para la Quinta Normal de Agricultura, el posterior loteo de la Villita de Yungay y la instalación de varios monasterios.
    5. Que, se identifican tres periodos constructivos del edificio:
   
    i. Década de 1880, proyectando el inmueble bajo el diseño del arquitecto francés Villeneuve y construyendo el Economato, el cual fue utilizado por suboficiales del Ejército de Chile, como consecuencia de la Guerra Civil de 1891.
    ii. Desde 1929, cuando se contrata a la empresa extranjera llamada "The Foundation Company" para que rediseñe el Internado, respetando el proyecto original en cuanto a su emplazamiento, sin embargo, se modifica la fisonomía del edificio, integrando una nueva fachada neoclásica diseñada por el arquitecto Roberto Dávila, incorporando nuevos pisos en algunos sectores e innovaciones tecnológicas con la utilización de hormigón armado. En 1942 se agregó un tercer piso al volumen del hall central y se construyó un segundo gimnasio, al costado de la cancha de fútbol. Posteriormente, a causa del terremoto del año 1985, algunos segundos y terceros pisos sufrieron daños. En ese contexto, los arquitectos A. Guridi y M. I. Tuca, reconstruyeron el inmueble post terremoto.
    iii. Década de 1990, años en que el Ministerio de Obras Públicas diseña un proyecto para construir nuevos edificios de dormitorios para los internos, construyéndolos en 1994. Finalmente, tras los daños del terremoto de 2010, se realiza un proyecto de rehabilitación y un plan de reparaciones de emergencia.
   
    6. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
   
    . El INBA fue creado como parte de las políticas públicas promovidas por el Presidente José Manuel Balmaceda, implementadas para mejorar el sistema educativo del país con un fuerte énfasis en la educación pública. Estas medidas tenían como objetivo asegurar el acceso a la educación de niños y jóvenes de diferentes lugares del país, respondiendo a las necesidades sociales de la época.
    . El INBA es el primer internado estatal en Chile, creado para atender a los estudiantes del Instituto Nacional que venían de fuera de Santiago y necesitaban alojamiento, lo que establece un vínculo histórico significativo entre ambas instituciones. A partir del año 1902, mediante el decreto supremo Nº 90/1902, el Internado comienza a funcionar de manera independiente, conformándose como referente en la democratización de la educación del país, dado a su enfoque y compromiso con la educación pública.
    . Es testimonio de una política pública que contribuyó con la formación y consolidación de establecimientos educacionales de excelencia académica, siendo reconocido por formar a personalidades destacadas en diversos campos, como política, ciencia, artes, literatura y arquitectura. Entre sus ex alumnos destacados se encuentra el ex Presidente de la República Patricio Aylwin Azócar (1918-2016); el poeta, matemático y físico, Nicanor Parra (1914-1918) y el historiador, arquitecto y monje benedictino, Gabriel Guarda (1928-2020).
    . Destaca por su emplazamiento en terrenos frente a la Quinta Normal de Agricultura (1842), sector privilegiado por su ubicación dentro de la ciudad, y por la presencia de importantes inmuebles de uso cultural como el Museo Nacional de Historia Natural (1830), la Escuela de Artes y Oficios (1849), la Escuela Normal Nº 1 (1886), y el Pabellón París (1889). Durante el cambio siglo XIX al XX, este sector se conforma como un núcleo de edificios de carácter cultural, tecnológico y educativo, que se sumaron al impulso estatal de fortalecer y consolidar la idea de Nación. En este contexto, y al ser uno de los primeros edificios construidos para ser recintos educacionales, el INBA fortaleció la preocupación del Estado por impulsar la cultura y la educación en Chile.
    . Su construcción refleja distintos momentos en el desarrollo de los establecimientos educativos en el país, los cuales fueron caracterizados por políticas públicas impulsadas por el Presidente José Manuel Balmaceda, la "Ley de Edificaciones Escolares" en 1916 y la modernización de la educación pública mediante la creación del Ministerio de Educación Pública en 1927. Destaca el segundo período constructivo en 1929, con la participación de empresa norteamericana "The Foundation Company" y la incorporación de avances tecnológicos con el uso del hormigón armado en la construcción y nuevas prácticas arquitectónicas. Estos elementos convierten al INBA en un referente del modelo constructivo y arquitectónico de los edificios escolares de la época.
    . En torno al INBA, se reconoce una activa comunidad de estudiantes, egresados y familias asociadas a la institución, las cuales expresan el sentido de pertenencia que esta ha inculcado en las generaciones que la han conformado desde sus orígenes hasta la actualidad.
    . El Informe Rettig reconoce al INBA como centro de detención y tortura por el Ejército de Chile y la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) durante la dictadura cívico-militar. Su emplazamiento dentro del trazado urbano de la comuna de Santiago propició un carácter articulado con otros espacios represivos tales como sitios clandestinos, tenencias y cuarteles, destacando el Puente Bulnes, al cual los detenidos y detenidas eran trasladados para ser ejecutados, por lo que también es un lugar significativo para la promoción de los derechos humanos y preservación de la memoria.
   
    7. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
   
    . Hall central, doble altura con tragaluz superior, escaleras laterales de mármol, pilares decorados con figuras en bajo relieve ortogonales dispuestos en torno al espacio central; y pilastras en muros perimetrales y escultura de Diego Barros Arana.
    . Inmueble ecléctico con impronta neoclásica de albañilería reforzada, con volúmenes de mayor jerarquía estucados, y a la vista, en algunos recintos interiores o de menor visibilidad.
    . Ornamentos Art Decó presentes en detalles y líneas geométricas en distintos espacios del edificio.
    . Fachada principal simétrica con planos retranqueados.
    . Pórtico de acceso y vanos en arco de medio punto y rebajado.
    . En teatro, acceso y decoración interior Art Decó, escaleras exteriores con balaustras de hormigón armado, barandas en forja.
    . Piscina con lucarna superior y corredor perimetral.
    . Economato conformado por bloques de 1 y 2 pisos de albañilería simple a la vista en torno a un patio, estructura de pilares, vanos y postigos de madera con diseño en arco rebajado, piso y cielo machihembrado de madera.
    . Gimnasio, de albañilería a la vista con espacio interior de doble altura y balaustras de madera superiores.
    . Distribución espacial interior en torno a patios y a dos ejes.
    . Patios amarillo y verde con circulación perimetral aporticada.
    . Patio Siberia, con vegetación.
    . Patio de Honor con pasarela central en hormigón armado y vegetación.
   
    8. Que, la Ilustre Municipalidad de Santiago es propietaria del bien inmueble. Conforme a ello, se obtuvo opinión favorable respecto a la declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico por parte de la Alcaldesa Sra. Irací Hassler Jacob, quien, sin embargo, señaló que esta debiera circunscribirse especialmente al edificio principal del establecimiento educacional.
    Junto con ello, se remitieron consultas de opinión a las siguientes personas y con las siguientes respuestas:
   
    i. Sr. Xavier Altamirano Molina, en ese entonces Subsecretario de Derechos Humanos, que, mediante Oficio Ord. Nº 142, de fecha 16 de febrero de 2024, manifestó su opinión favorable a la declaratoria.
    ii. Sra. María Fernanda García, Directora Ejecutiva del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, que mediante carta MMDH Nº 262/2023, de octubre de 2023, manifestó su opinión favorable a la declaratoria.
    iii. Sra. María Alejandra Benavides, Rectora del INBA, que, mediante carta de julio de 2024, manifestó su opinión favorable a la declaratoria.
   
    9. Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales, por 15 votos favorables, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Internado Nacional Barros Arana, comuna de Santiago, Región Metropolitana, incorporando a dicho decreto el plano de límites oficial Nº 22-2024.
   
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Internado Nacional Barros Arana, comuna de Santiago, Región Metropolitana, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 22-2024, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 62.909 m², en los siguientes términos:
   
   

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 22-2024 de límites del Internado Nacional Barros Arana, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
   

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
   

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Internado Nacional Barros Arana, ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.