OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA NETLINE AIR SpA
Santiago, 5 de agosto de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 112.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 484 de 2007, Reglamento de Voz sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 99.672 de 27.05.2021, complementada por ingreso Subtel N° 44.055 de 03.04.2024.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la sociedad Netline Air SpA, RUT N° 76.724.492-4, con domicilio en Av. Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en Avenida Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
2. El servicio se implementará mediante el uso de redes y servicios propios y/o terceros debidamente autorizados.
3. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
4. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:

5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
8. Déjase sin efecto los decretos supremos N° 105 de 11.04.2022 y N° 115 de 11.09.2023, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.