ORDENA INHABILIDAD, DEMOLICIÓN, EJECUCIÓN DE FAENAS DE HIGIENE, MANTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CIERRO EN LA PROPIEDAD UBICADA EN CALLE RECOLETA Nº 3129-3131-3133 / RAPA NUI Nº 599
   
    Núm. 5.308.- Recoleta, 30 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. Artículo 116.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que la construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y demolición de los edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
    2. Artículo 145.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso algún antes de su Recepción Definitiva, Parcial o Total otorgada por la Dirección de Obras Municipales.
    3. Artículo 148 numeral 1 y 3.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Municipio para ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, de las obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.
    4. Artículo 153.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Municipio a disponer demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.
    5. Artículo 159.- de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los propietarios de los establecimientos industriales, comerciales o de edificios de cualquiera índole que no ofrecieren las debidas garantías de salubridad, higiene o seguridad estarán obligados a efectuar en dichos establecimientos o edificios, dentro del plazo que señale la Municipalidad, todas aquellas mejoras o reparaciones que determine la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con la Ordenanza General o Local.
    6. Artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.
    7. Informe Técnico de Inspección Nº 179, de fecha 29.05.2019, que da cuenta de la inspección efectuada por profesionales de la Dirección de Obras, donde se constató la existencia de edificaciones en disconformidad con las disposiciones de la LGUC y su OGUC, en estado de ruina y que mantienen deficientes condiciones de salubridad y seguridad.
    8. Resolución Nº 2.266, de fecha 04.07.2019, que ordenó la demolición, construcción de cierro y ejecución de mejoras y reparaciones en la propiedad citada.
    9. Informe Técnico de Inspección Nº 14, de fecha 21.02.2024, que da cuenta de la inspección efectuada por profesionales de la Dirección de Obras, donde se constató que las edificaciones presentan inferiores condiciones de salubridad, seguridad, higiene y ruina, constituyendo un riesgo de daños a terceros.
    10. Resolución Nº 7, de fecha 07.03.2024, que ordenó la inhabilidad, ejecución de faenas de higiene, mantención y construcción de cierro en la propiedad citada, que por siniestro ocurrido con fecha 14.10.2024 resultó necesario actualizar los antecedentes técnicos mediante nueva fiscalización y acto administrativo.
    11. Informe Técnico de Inspección Nº 143, de fecha 12.12.2024, que da cuenta de la inspección efectuada por profesionales de la Dirección de Obras, donde se constató que las condiciones de las edificaciones persisten en deficientes condiciones de conservación e higiene.
    12. La necesidad de unificar los pronunciamientos anteriores en un acto consolidado y de establecer un plazo perentorio definitivo, considerando que el predio sigue representando un foco de insalubridad y de peligro para terceros, debido a la presencia de edificaciones en estado ruinoso, la ausencia de un cierre perimetral y las deficientes condiciones de salubridad e higiene.
    13. Memorándum Nº 906/19, de fecha 15.11.2019, de la Dirección de Control, relativo a los pronunciamientos emanados por esta DOM que ya se encuentran regulados a través de normas existentes, en particular por: la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; ordenanzas locales; y en el caso de actos relacionados con inmuebles, por la LGUC y su OGUC.
    14. Decreto exento Nº 2.366, de fecha 29 de diciembre de 2023, que designa Secretario Municipal Subrogante al Sr. Patricio Aguilar Quezada, directivo grado 6º.
   
    Teniendo presente:
   
    Las atribuciones que me confiere el decreto exento Nº 776, de fecha 09.05.2022, que delegó al señor Alfredo Parra Silva, Director de Obras Municipales, la facultad de resolver sobre diversas materias de administración interna; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Resuelvo:
   
    1. Inhabilítese hasta obtener la Recepción Definitiva la propiedad ubicada en calle Recoleta N° 3129-3131-3133 / Rapa NUI Nº 599 Rol SII 4936-12, de acuerdo a lo señalado en artículo Nº145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por mantener edificaciones ejecutadas en disconformidad de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que se encuentran en estado ruinoso con peligro de derrumbe atentando gravemente a la seguridad de sus moradores y el entorno. El levantamiento de la inhabilidad se efectuará a solicitud del propietario.
    2. Ejecútese el desalojo de los ocupantes de la propiedad ubicada en calle Recoleta Nº 3129-3131-3133 / Rapa NUI Nº 599 con auxilio de la fuerza pública, según lo establecido en inciso cuarto del artículo Nº 145 de la LGUC, y con esto dar cumplimiento a la presente orden de inhabilidad.
    3. Realícese, en un plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, las faenas pertinentes de higiene, mantención y construcción de cierro en la línea oficial del predio que enfrenta al espacio público, con el fin de mantener en óptimas condiciones de conservación el inmueble ubicado en calle Recoleta Nº 3129-3131-3133 / Rapa NUI Nº 599, con cargo al propietario del inmueble. Lo instruido deberá mantenerse inclusive posterior a lo ordenado en el punto siguiente, relativo a la demolición de edificaciones.
    4. Demuélase, en un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, las construcciones ejecutadas en disconformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sin permiso de esta Dirección de Obras, que amenacen con ruina y que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad, seguridad e higiene, de la propiedad ubicada en calle Recoleta Nº 3129-3131-3133 / Rapa NUI Nº 599 con cargo al propietario del inmueble.
    5. Adóptese por parte del propietario del inmueble, mientras se proceda a la demolición, todas las medidas precautorias que garanticen la seguridad a los predios vecinos y vía pública según lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    6. Dispóngase que cumplido el plazo fijado para la demolición sin haberse ejecutado lo resuelto, este municipio proceda sin más trámite y con carácter de urgente, debido al peligro de ruina de sus construcciones e insalubridad presente en el sitio, con la demolición de las edificaciones ruinosas cuyo costo será de cargo del propietario, pudiendo la municipalidad repetir contra él, con auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.
    7. Téngase presente lo siguiente:
   
    - A contar de la fecha de notificación del presente documento el predio deberá mantenerse en óptimo estado de higiene y mantención. Esta condición deberá mantenerse inclusive posterior a la ejecución de las faenas de demolición.
    - La presente resolución no autoriza la ocupación del bien nacional de uso público que se requiera para ejecutar las faenas ordenadas. Este requerimiento que deberá tramitarse ante la dirección de obras municipales, conforme a lo dispuesto en la ordenanza de derechos municipales vigente en el periodo en que se realicen las obras.
    8. Notifíquese por la Dirección de Obras Municipales, el contenido de la presente resolución a los Sres/as.: Marcela Brunilda Sánchez Rebolledo, RUT: 9.765.388-7; José Marcos Sánchez Rebolledo, RUT: 6.617.106-K; Ricardo Enrique Sánchez Rebolledo, RUT: 9.250.585-5; Rodrigo Nicolás Aguilera Sánchez, RUT: 16.910.108-6; José Evangelista Sánchez Romero, RUT: 4.039.725-6; y Jorge Natalio López Cabreras, RUT: 11.337.897-2; en su calidad de propietarios en partes (herederos) del inmueble inscrito a fojas 62818 número 91702 del año 2021.
    9. Ofíciese a la Dirección de Seguridad Humana e Inspección General la coordinación con las entidades policiales y de seguridad pública que corresponda para apoyar el procedimiento de desalojo.
    10. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Comunitario para generar las instancias de apoyo que sean pertinentes a los moradores desalojados.
    11. Ofíciese al Departamento de Operaciones y Emergencias de la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato para apoyar en el proceso de clausura y cierre del inmueble. En el caso de ser requerido, debido al estado del cierre existente, se autoriza la ocupación temporal del bien nacional de uso público con elementos que permitan resguardar el entorno de la propiedad.
    12. Ofíciese a la Secretaría Comunal de Planificación para gestión del proceso de demolición en el caso de concurrir lo dispuesto en el numeral 7.
   
    Anótese, comuníquese y transcríbase y hecho, archívese.- Alfredo Humberto Parra Silva, Director DOM.- Patricio Antonio Aguilar Quezada, Secretario Municipal (S).