Artículo 2.- Concédese a partir del año 2025Ley 21806
Art. 2 N° 1 a) i
D.O. 05.02.2026 un aguinaldo de Navidad a las trabajadoras y a los trabajadores que al 1 de diciembre de cada anualidad desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; por el decreto ley N° 3.058, de 1979; por los títulos I, II y IV del decreto ley N° 3.551, de 1981; por el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; por el decreto con fuerza de ley N° 1, estatuto del personal de Policía de Investigaciones de Chile, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a las trabajadoras y a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a las trabajadoras y a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N° 18.460 y N° 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley N° 18.962; a las trabajadoras y a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley N° 19.640; a los asistentes de la educación pública y a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322; alLey 21806
Art. 2 N° 1 a) ii
D.O. 05.02.2026 personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas; al personal del Servicio Nacional Forestal y a las trabajadoras y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
Art. 2 N° 1 a) i
D.O. 05.02.2026 un aguinaldo de Navidad a las trabajadoras y a los trabajadores que al 1 de diciembre de cada anualidad desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974; por el decreto ley N° 3.058, de 1979; por los títulos I, II y IV del decreto ley N° 3.551, de 1981; por el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; por el decreto con fuerza de ley N° 1, estatuto del personal de Policía de Investigaciones de Chile, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a las trabajadoras y a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a las trabajadoras y a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes N° 18.460 y N° 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley N° 18.962; a las trabajadoras y a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley N° 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley N° 19.640; a los asistentes de la educación pública y a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley N° 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley N° 20.322; alLey 21806
Art. 2 N° 1 a) ii
D.O. 05.02.2026 personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas; al personal del Servicio Nacional Forestal y a las trabajadoras y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $71.206Ley 21806
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de cada año que corresponda sea igual o inferior a $1.060.493, y de $37.666 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de navidad se pagará en diciembre de cada año.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de cada año que corresponda sea igual o inferior a $1.060.493, y de $37.666 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de navidad se pagará en diciembre de cada año.