La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 11.- Las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere esta ley que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo con el monto de la última remuneración mensual que hayan percibido.
    Las trabajadoras y los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y las trabajadoras y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores corresponda el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
    La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.