La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 14.- Concédese a las trabajadoras y a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior a partir del año 2026Ley 21806
Art. 2 N° 6 a)
D.O. 05.02.2026
una bonificación adicional al bono de escolaridad de $37.666Ley 21806
Art. 2 N° 6 b)
D.O. 05.02.2026
por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Para el cálculo de dicha remuneración líquida se excluirán las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.