La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 16.- Durante el año 2026Ley 21806
Art. 2 N° 8 a)
D.O. 05.02.2026
el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, tendrá un monto de Ley 21806
Art. 2 N° 8 b)
D.O. 05.02.2026
$170.441.
    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.553 se calculará sobre dicho monto.