Artículo 18.- En el artículo 21 de la ley N° 19.429:
1. Sustitúyense a partir del 1 de enero del año 2025, los montos de "$503.005", "$559.797" y "$595.494", por "$534.191", "$594.504" y "$632.415", respectivamente.
2. Sustitúyense a partir del 1 de junio del año 2025, los montos de "$534.191", "$594.504" y "$632.415", por "$537.712", "$598.423" y "$636.583", respectivamente.