Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13, las trabajadoras y los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a Ley 21806
Art. 2 N° 9
D.O. 05.02.2026$3.511.800, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Art. 2 N° 9
D.O. 05.02.2026$3.511.800, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.