La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 23.- Concédese a contar del año 2026Ley 21806
Art. 2 N° 10 a)
D.O. 05.02.2026
a las trabajadoras y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de cada anualidad y cuyo monto será de Ley 21806
Art. 2 N° 10 b)
D.O. 05.02.2026
$112.915 para las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de la respectiva anualidad sea igual o inferior a $1.060.493 y de $56.457 para quienes su remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.511.800. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19.
    El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.
    Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos.