Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:
1. A contar del 1 de enero de 2025, introdúzcanse las siguientes modificaciones:
i. Reemplázase en el inciso primero la cantidad "$503.005" por "$534.191".
ii. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad "$34.139" por "$36.256".
2. A contar del 1 de junio de 2025, introdúzcanse las siguientes modificaciones:
i. Reemplázase en el inciso primero la cantidad "$534.191" por "$537.712".
ii. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad "$36.256" por "$36.495".