La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 33.- Otórgase durante el año 2025 un bono mensual, de cargo fiscal, de acuerdo a las siguientes reglas:
   
    1. A contar del 1 de enero de 2025, el bono se otorgará al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $720.739 y que se desempeñen por una jornada completa.
    El monto mensual del bono será de $59.516 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $637.425. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $637.425 e inferior a $720.739 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:
   
    a) Aporte máximo: $59.516.
    b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,435% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $637.425.
   
    2. A contar del 1 de junio de 2025, el bono se otorgará al personal afecto al inciso primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $725.468 y que se desempeñen por una jornada completa.
    El monto mensual del bono será de $59.908 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $641.607. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $641.607 e inferior a $725.468 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para estos efectos se entenderá por:
   
    a) Aporte máximo: $59.908.
    b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,437% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $641.607.
   
    3. Este bono será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Respecto de quienes tengan jornadas inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en este artículo de manera proporcional a la fracción de jornada que realicen.
    También tendrán derecho al bono de este artículo el personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y de los Servicios Locales de Educación Pública, y los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública, en las mismas condiciones que establece este artículo.
    A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios la información necesaria para determinar el monto de los recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la referida Subsecretaría, conforme a las instrucciones que les imparta. Éstos serán responsables de la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.