La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 34.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las universidades estatales otorgarán el bono mensual a que se refiere el artículo anterior a las funcionarias y a los funcionarios no académicos ni directivos ni profesionales que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, y siempre que cumplan con los requisitos señalados para acceder a dicho bono.
    El Fisco contribuirá al financiamiento de este bono hasta $834 millones, los que se distribuirán mediante resolución de la Subsecretaría de Educación Superior, visada por la Dirección de Presupuestos.