Artículo 45.- En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija y modifica las plantas de personal de Gendarmería de Chile que indica, a contar del 1 de marzo de 2025, introdúcense las siguientes modificaciones:
1. Increméntase en 40 el número de cargos de Teniente Primero grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
2. Suprímese en 40 el número de cargos de Teniente Segundo grado 14° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.
3. Increméntase en 46 el número de cargos Cabo Primero grado 16° de la EUS, en 136 el número de cargos de Cabo Segundo grado 18° de la EUS, y en 260 el número de cargos de Cabo grado 20° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.
4. Suprímese en 142 el número de cargos de Gendarme Segundo grado 24° de la EUS y en 300 el número de cargos de Gendarme grado 26° de la EUS de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.