La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 47.- A contar del 1 de enero de 2025, otórgase un bono mensual, de cargo fiscal, al personal de planta, a contrata y al regido por el Código del Trabajo de la Dirección General de Aeronáutica Civil que tenga, a lo menos, doce meses continuos de antigüedad en dicha institución y tenga una jornada ordinaria de trabajo igual o superior a cuarenta horas semanales.
   
    El monto mensual del bono ascenderá a los siguientes valores:
   
Beneficiarios del          Región de desempeño
bono mensual             
                        Región        Otras Regiones
                      Metropolitana
   
Personal que realice      $70.000        $65.000
labores operativas
   
Personal que realice      $50.000        $50.000
labores de apoyo
   
    Este bono será tributable, imponible y no se considerará base para el cálculo para ninguna remuneración, incluida la asignación de zona. Tampoco servirá como base de cálculo para otros beneficios pecuniarios al que tengan derecho dicho personal, constituya o no remuneración. Respecto del personal perteneciente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en Estatutos de Personal, y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados.
    Para efectos del presente artículo se entenderá por labor operativa aquellas actividades que están orientadas directamente al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil establecidas en la ley N° 16.752. En tanto, la función de apoyo corresponde a todo el personal que no realiza labores operativas. Una resolución dictada por el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil definirá el personal que desempeña funciones operativas y funciones de apoyo.
    No tendrán derecho al bono que trata este artículo, los funcionarios y funcionarias de los grados 1°, 2° y 3° de la Escala de Remuneraciones que rige para dicha Dirección.
    Este bono se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad del reajuste general de remuneraciones para el sector público.
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo al presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en lo que falte con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.