Artículo 48.- Otórgase a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal de orden y seguridad que perciba las gratificaciones especiales de Riesgo, de Operaciones Especiales, de Fuerzas Especiales y de Protección de Autoridades, establecidas en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.
El monto mensual del bono ascenderá al valor que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al sueldo en posesión, según corresponda:
Beneficiarios del bono mensual Porcentaje del sueldo
en posesión
Personal que perciba la Hasta 10%
gratificación especial
de Riesgo
Personal que perciba Hasta 2,5%
la gratificación
especial de Operaciones
Especiales
Personal que perciba Hasta 2,5%
la gratificación
especial de Fuerzas
Especiales
Personal que perciba Hasta 2,5%
la gratificación
especial de Protección
de Autoridades
Un decreto dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la metodología para determinar el porcentaje a pagar por concepto del bono señalado en este artículo, los que no podrán exceder de los porcentajes señalados en la tabla del inciso anterior.
Este bono será tributable, no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario al que tengan derecho dicho personal, constituya o no remuneración. Tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en el Estatuto de Personal de Carabineros, bono de permanencia y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados.
El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.