Artículo 49.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.