La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 62.- Modifícanse los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que Adecúa Planta y Escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma:
   
    1. Sustitúyese el requisito general de ingreso y promoción para la Planta de Directivos por el siguiente:
   
    "a) Planta de Directivos:
   
    - Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
    La expresión "validados", utilizada en el párrafo precedente, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N° 21.325.".
   
    2. Suprímese en la letra f) Administrativos de los grados 10° y 11° la expresión "- Curso de secretariado o técnicas administrativas de a lo menos 500 horas y".