Artículo 63.- Los requisitos para el desempeño de los cargos directivos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, que se modifican por el artículo precedente no serán exigibles a los funcionarios titulares de planta directiva en servicio a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata asimilados a dicha planta en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos señalados en el artículo anterior.