La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público, considerando un incremento general de un 3% a partir de diciembre de 2024, con aumentos adicionales de un 1,2% en enero de 2025, y un 0,64% en junio de 2025. Asimismo, concede aguinaldos como el de Navidad y Fiestas patrias, contempla un bono de escolaridad y de vacaciones; y otros beneficios específicos que la propia ley señala, estableciendo las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Para dichos fines la ley modifica una serie de cuerpos legales, y establece la forma de su financiamiento.
    Artículo 63.- Los requisitos para el desempeño de los cargos directivos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, que se modifican por el artículo precedente no serán exigibles a los funcionarios titulares de planta directiva en servicio a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata asimilados a dicha planta en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos señalados en el artículo anterior.