Artículo 69.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.