Artículo 76.- A partir del 1 de enero de 2025, la Agencia Nacional de Ciberseguridad, creada por la ley N° 21.663, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga la mencionada ley será la sucesora legal del Programa de Ciberseguridad y del Programa Red de Conectividad del Estado, todos de la Subsecretaría del Interior, en particular sobre los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución de convenios, de contratos de suministro y prestación de servicios, de los actos relacionados con los bienes, servicios y activos tangibles e intangibles, así como de las respectivas garantías y, en general, de cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a materias de ciberseguridad.